Guanare, 18 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°


CAUSA N º 1C-786-13
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
EL SECRETARIO (S) ABG. FRIEDKIN NRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO.

EL DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA POR LA Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ



ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

DELITO USURPACIÒN DE IDENTIDAD

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE DECISION EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. ARTÌCULO 568 DE LA LEY ESPECIAL.


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-06-2012, seguido contra de a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Venezolana, fecha de nacimiento 31-05-1995-1996, de 17 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.258.664, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío San José de las Guafillas, vía Quebrada de la Virgen, calle 02, casa s/n Municipio Guanare Estado Portuguesa, hija de Judit Coromoto Camacho de Ocanto y Pedro José Barazarte Graterol, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/04/2013, en la cual se Homologo el Acuerdo Conciliatorio entre las Partes, imponiendo a la adolescente arriba mencionada, La Obligación de: Continuar la Escolaridad, consignando la respectiva constancia y la Prohibición de: Visitar sitios nocturnos, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el Articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES:

El Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva como punto previo solicita un derecho de palabra y expone: “Consigno en este acto Original de la constancia de estudio de mi representada, expedida por el Coordinador de la Comisión de Reestructuración del Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa Juan de Jesús Montilla Guanare”. Es todo.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que la adolescente ha cumplido la condición impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Abril 2013 consistente en Continuar la Escolaridad y presentar la respectiva constancia y en relación a la prohibición de visitar sitios nocturnos en mi despacho fiscal no hay conocimiento que la adolescente haya violentado la misma, en tal sentido solicito el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Solícito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Efectivamente mi defendida ha cumplimiento en su totalidad a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Abril 2013. Se puede constatar en la causa la constancia de estudios expedida por la Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa Juan de Jesús Montilla Guanare por medio del cual acredita que mi representada ha cumplido con lo pautado solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de mi representada y se ordene la Libertad Plena desde esta misma sala de audiencias”. Es Todo.
En este estado la Jueza se dirige a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con las condiciones que el tribunal me impuso en su oportunidad, quiero que se me cierre la causa, porque estoy próxima a ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana en la ciudad de San Cristóbal”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana Judit Coromoto Camacho en su carácter de representante legal de la imputada quien expone: “No tengo nada que agregar”. Es todo.

Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordenara: la Remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-786-13 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente. Se remite al Archivo Judicial el día Miércoles: 25-09-2013.

S E G U N D O:

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.