REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 11 de Septiembre de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 2013-3855
PONENTE: YUDITH COELLO.

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2013, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ROBET YAIL BRITO, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2013, suscrita por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfrutaba su asistido, y en su lugar decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, y 237 numerales 2, 3 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, se logró constatar que la Abg. YANETH MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso interpuesto por la Defensa.

En este sentido, este Tribunal Colegiado observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado aprecia de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de apelación, que el recurso fue interpuesto por quien tiene la legitimidad para hacerlo. Además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del A quo y que cursa al folio 50 de las presentes actuaciones. Asimismo, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2013, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ROBET YAIL BRITO, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2013, suscrita por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfrutaba su asistido, y en su lugar decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de la Abg. YANETH MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar las actuaciones originales, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.



LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LAS JUECES INTEGRANTES



DRA. YUDITH COELLO DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. MIROCLIS RODRIGUEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

ABG. MIROCLIS RODRIGUEZ


Causa N° 2013-3855
EJGM/YC/AHR/RH/cvp.-