REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 16 de Septiembre de 2013 203° y 154°
CAUSA N° 2013-3853
PONENTE: YUDITH COELLO
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en la presente causa por el Abogado JOSÉ NESTOR MOLINA, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve a las ciudadanas ELJURI CASTILLO LARIHELY JOSÉ y ELJURI CASTILLO LARELY JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.343.429 y V-8.343.430, respectivamente, de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, se logró constatar que las ciudadanas ELJURI CASTILLO LARIHELY JOSÉ y ELJURI CASTILLO LARELY JOSÉ (acusadas en la presente causa), dieron contestación al recurso interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ NESTOR MOLINA, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Que el recurso fue interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ NESTOR MOLINA, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, según consta en el poder que riela al folio (64) de la Pieza XIV del expediente, por lo que tiene la legitimación para hacerlo. Además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del A-quo que cursa al folio (158) de esta Pieza XVII. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente se ADMITE el escrito de contestación presentado por las ciudadanas ELJURI CASTILLO LARIHELY JOSÉ y ELJURI CASTILLO LARELY JOSÉ (acusadas en la presente causa), por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por el secretario del A quo y que cursa al folio 159 de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar para el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ NESTOR MOLINA, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve a las ciudadanas ELJURI CASTILLO LARIHELY JOSÉ y ELJURI CASTILLO LARELY JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.343.429 y V-8.343.430, respectivamente, de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de las ciudadanas ELJURI CASTILLO LARIHELY JOSÉ y ELJURI CASTILLO LARELY JOSÉ (acusadas en la presente causa), por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija para el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral que prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ YUDITH COELLO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
Causa N° 2012-3417
EJGM/ AHR/YC/RH/cvp.-