REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de septiembre de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3516-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 437, numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano JERSÓN JAVIER FLORES FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.951.961.
El 27 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3516-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por tanto, se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…desde el día 22 de marzo de 2013, fecha exclusive en la cual del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 04 de abril de 2013, fecha inclusive en la cual interpone formal recurso de apelación en contra de la misma, transcurrieron en este Despacho seis (06) días hábiles (…) lunes 25 y martes 26 de marzo de 2013, y lunes 01, martes 02, miércoles 03 y jueves 04, todos del mes de abril de 2013. Se deja constancia que el día 25 de marzo fue día no laborable (…), y que los días 26 y 27 de marzo, son no laborables por calendario judicial…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión recurrida, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en sus numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
De igual manera, se constata del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de incidencia, que la ciudadana ANGELA JARAMILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.932, en su carácter de defensora del ciudadano JERSON JAVIER FLORES FONSECA -folio 26, acta de juramentación como defensora-, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto el 2 de agosto de 2013, no dando contestación al mismo.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuarto (4º) de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 437, numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano JERSÓN JAVIER FLORES FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.951.961.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuarto (4º) de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Asunto: Nº 3516-13.
RHT/YYC/JPG/Ch.