REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3518-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Vista la inhibición planteada por el ciudadano Dr. JESUS CAMARGO MORALES, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de agosto de 2013, fundamentado en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 744-13, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos ITALO DEL VALLE ALLIEGRO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal, JOSE RAFAEL LEON ORSONI, por los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal, FREDI VENTURA MAYA CARDONA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal y LUIS GUILLERMO FUENTES SIERRA, por los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99 del texto adjetivo penal. En relación al ofrecimiento de pruebas realizada por el inhibido consistente en: Anexo marcado “A” copia certificada del inicio de la Audiencia Preliminar del 03 de marzo de 2011, ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, parte I, en la cual consta la identificación de las partes específicamente del acusado LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA, debidamente asistido por su defensora ciudadana LUCY GREGORINA FIGUEROA; Anexo marcado “B” copia certificada de los folios 177 y 178 del cuaderno de apelaciones audiencia preliminar parte I, donde se evidencia intervención de la defensa ciudadana LUCY GREGORINA FIGUEROA; Anexo marcado “C” copia certificada de los folios 1153 y 1158 del cuaderno de apelación de la audiencia preliminar parte IV, pronunciamiento del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde admite en su totalidad la acusación Fiscal; Anexo marcado “D”, copia certificada de los folios 1356, 1357, 1360 y 1361 del cuaderno de apelaciones Audiencia Preliminar parte VI, donde se verifica el pase a juicio oral y público del acusado LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA; Anexo marcado “E”, copia certificada de la distribución de la causa asignada al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; Anexo marcado “F”, Acta de nombramiento, aceptación y juramentación del cargo de Defensora del acusado LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA, por parte de la ciudadana LUCY GREGORINA FIGUEROA, inserta al folio 155 de la pieza 37 de la causa; igualmente, el testimonio del inhibido, de la ciudadana LUCY GREGORINA FIGUEROA, de la ciudadana LESBIA FIGUEREDO, Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quienes pueden dar fe de la relación de amistad que mantiene con la profesional del derecho LUCY GREGORINA FIGUEROA, por cuanto fue indicada su pertinencia y necesidad, se ADMITEN para emitir la decisión a que hubiere lugar y fija para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2013, a las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, la comparecencia de las ciudadanas LUCY GREGORINA FIGUEROA y LESBIA FIGUEREDO. Se INADMITE el testimonio del ciudadano Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser impertinente. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO
CESAR HUNG INDRIAGO
Expediente Nº 3518-13
RHT/YCM/JPG/DAI