REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º


CAUSA Nº 3527-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto el 15 de julio de 2013, por los ciudadanos ELBA HAGER OLIVEROS, CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.028, 15.031 y 39.816, en ese orden, en su condición de defensores de la ciudadana CARMEN JANETT LARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.917, a quien se le sigue proceso por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 04 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúan en condición de defensores de la ciudadana CARMEN JANETT LARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.917, tal como se evidencia del Acta de Juramentación cursante al folio noventa y uno (91) de la pieza uno de las actuaciones originales, según certificación de llamada telefónica realizada por el Secretario adscrito a esta Sala, cursante al folio 90 del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio ochenta y cuatro (84) de las actuaciones; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios veintiocho (28) al cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la ciudadana EUSMARIS CRISTINA LEON CASTRO, Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio ochenta y cuatro (84) de las presentes actuaciones, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Cursa a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y siete (57) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por el ciudadano NESTOR JOSE RODRÍGUEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.768, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.292, tal como se desprende a los folios noventa y dos (92) al noventa y siete (97) de las presentes actuaciones, el cual conforme fue presentado tempestivamente, por lo cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 829-12 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 15 de julio de 2013, por los ciudadanos ELBA HAGER OLIVEROS, CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.028, 15.031 y 39.816, en ese orden, en su condición de defensores de la ciudadana CARMEN JANETT LARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.917, a quien se le sigue proceso por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 04 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa.

Líbrese oficio al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



EL SECRETARIO
CESAR HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO
CESAR HUNG INDRIAGO


Exp. 3527-13
RHT/YCM/JPG/CHI