REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3452-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2013, por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 21 de noviembre de 2012, siendo que su texto íntegro fue publicado el 2 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO BERRIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.284.499, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, tipificado y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en perjuicio del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. y ABSOLVIÓ al citado ciudadano, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
El 25 de junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3452-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
El 9 de julio de 2013, esta Sala dictó decisión por la cual Declaró la NULIDAD ABSOLUTA del trámite realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Oficina Fiscal y ordenó REPONER la causa al estado que el texto íntegro de la sentencia definitiva publicada fuera del lapso legal (2 de mayo de 2013) fuera notificada a todas las partes.
El 22 de julio de 2013, fue remitido el presente expediente al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
El 11 de septiembre de 2013, fue recibido del Juzgado de Juicio el presente expediente, previo cumplimiento de lo ordenado por esta Alzada.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por tanto, se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folios 292 y 293 del expediente, pieza 5, en la cual dejó constancia que: “…SE LIBRÓ LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN NUEVAMENTE A LAS PARTES, QUEDANDO NOTIFICADOS EN FECHA: LA REPRESENTACIÓN FISCAL Nº 140, SE DIO POR NOTIFICADO (SIC) EN FECHA 05-08-13 (…). AHORA BIEN DESDE LA FECHA 05-08-13 A LA FECHA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL PRESENTÓ ESCRITO DE APELACIÓN SIENDO EL 12-08-13, TRANSCURRIÓ CUATRO (4) DÍAS HÁBILES...”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 21 de noviembre de 2012, siendo que su texto íntegro fue publicado el 2 de mayo de 2013; lo cual al invocarse por la Representante del Ministerio Público, las causales previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la ciudadana TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera (1ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO BERRIO, titular de la cédula de identidad N° V- V- 13.284.499, tal y como consta al folio 97 de la pieza 2 del expediente –acta de notificación y aceptación de defensa-, por cuanto fue presentado de manera oportuna, tal como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folios 292 y 293 del expediente, pieza 5, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles dos (2) de octubre de 2013, a las once de la mañana (11:00.am).
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 21 de noviembre de 2012, siendo que su texto íntegro fue publicado el 2 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado la ciudadana TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera (1ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO BERRIO, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el miércoles dos (2) de octubre de 2013, a las once de la mañana (11:00.am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGEL ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGEL ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3452-13.
RHT/YCM/JPG/Aac..