REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de septiembre de 2013.
203° y 154°

Exp. Nº: 3537-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión del escrito de INHIBICIÓN presentado el 20 de septiembre del 2013, por la ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de Juez Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 27ºC-17.597-13 (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida en contra de los ciudadanos RICHARD ROLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, TOBERT CLEMENT SÁNCHEZ e IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de UNIF MODA; dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 20 de septiembre del 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.
ADMISIBLIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de Juez Vigésima Séptima (27ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, aunado a ello, ha expresado el motivo por el cual fundamenta la inhibición planteada en el asunto signado con el número Nº 27ºC-17.597-13 (nomenclatura del Tribunal de Control), seguido en contra de los ciudadanos RICHARD ROLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, ROBERT CLEMENT SÁNCHEZ e IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 eiusdem; señalando expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber –Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza- esta Sala considera que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS
La ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su condición de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para demostrar la causal de inhibición invocada ofrece como medios de pruebas las siguientes documentales: Copia Simple de la resolución Nº DSG-7.219, por la cual es designada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público, siendo suscrita por la ciudadana Fiscal General de la República; estima esta Sala que dicha prueba documental resulta útil y necesaria a los fines de resolver la inhibición planteada, en tal sentido, ADMITE la aludida testimonial, no requiriéndose la realización de la audiencia prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para su evacuación por cuanto la misma cursa inserta en las actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la prueba documental referida a la Copia Simple del Oficio suscrito por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por cuanto dicha documental no fue consignada conjuntamente con el escrito de inhibición, desconociendo esta Alzada su contenido, a fin de proceder a verificar su necesidad y pertinencia, resulta forzoso declararla INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Con base a lo anteriormente indicado, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1-. ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de Juez Vigésimo Séptima (27ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 27ºC-17.597-13 (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida en contra de los ciudadanos RICHARD ROLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, ROBERT CLEMENT SÁNCHEZ e IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

2-. ADMITE la prueba documental referida a la Copia Simple de la resolución Nº DSG-7.219, suscrita por la ciudadana Fiscal General de la República.

3-. Declara INADMISIBLE la prueba documental referida a la Copia Simple del Oficio suscrito por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER










Exp. 3537-13.
RHT/YCM/JPG/AAC.