REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3531-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 21 de agosto de 2013, por la ciudadana ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 12 de junio de 2013 y publicado su texto íntegro el 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.345, por acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo previsto en el artículo 99, más las accesorias de ley reguladas en el artículo 16 eiusdem. Igualmente, ordenó la reparación de los daños en relación a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400, 00) así como al pago de los intereses.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Causales de Inadmisibilidad. Artículo 428. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto en condición de Defensora del ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ, tal como se evidencia al folio doscientos veintidós (222) de la pieza tres del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta (260) de la pieza tres del presente expediente y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.345, por acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo previsto en el artículo 99, más las accesorias de ley reguladas en el artículo 16 eiusdem. Igualmente, ordenó la reparación de los daños en relación a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400, 00) así como al pago de los intereses, es recurrible por expresa disposición del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 12 de junio de 2013 y publicado su texto íntegro el 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.345, por acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo previsto en el artículo 99, más las accesorias de ley reguladas en el artículo 16 eiusdem. Igualmente, ordenó la reparación de los daños en relación a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400, 00) así como al pago de los intereses y y en consecuencia, fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 447 eiusdem, para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 12 de junio de 2013 y publicado su texto íntegro el 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.345, por acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo previsto en el artículo 99, más las accesorias de ley reguladas en el artículo 16 eiusdem. Igualmente, ordenó la reparación de los daños en relación a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400, 00) así como al pago de los intereses. Fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 447 eiusdem, para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).
Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/YCM/JPG/AAC
Exp. 3531-13