REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º


CAUSA Nº 3539-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



Visto el recurso de apelación interpuesto el 22 de marzo de 2013, por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor de la ciudadana NAIBETH NAZARETH PONCE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-20.637.166, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión del 14 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio; inadmitió el escrito de excepciones opuesto por la defensa por extemporáneo y no convocó a la Audiencia Preliminar a la víctima, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor de la ciudadana NAIBETH NAZARET PONCE GARCÍA, tal como se evidencia del Acta de Aceptación cursante al folio diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones; y finalmente la decisión del Juzgado de Instancia, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio; inadmitió el escrito de excepciones opuesto por la defensa por extemporáneo y no convocó a la Audiencia Preliminar a la víctima, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la invocación realizada por la Defensa del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y cinco (65) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por el ciudadano DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue consignado el 17 de septiembre de 2013, al tercer día luego de haber sido debidamente emplazado, esto es, de manera tempestiva, como se evidencia al folio sesenta y seis (66) del presente cuaderno, cómputo practicado por Secretaría del Juzgado de Instancia, por lo que se tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente signado con el Nº 15.739-11 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados al recibo del respectivo oficio, remita el identificado expediente. Ofíciese.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de marzo de 2013, por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor de la ciudadana NAIBETH NAZARETH PONCE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-20.637.166, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión del 14 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio; inadmitió el escrito de excepciones opuesto por la defensa por extemporáneo y no convocó a la Audiencia Preliminar a la víctima, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3539-13
RHT/YCM/JPG/AAC