REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 09 de septiembre de 2013
203° y 153°


RESOLUCIÓN Nº 1606
CAUSA Nº 1Aa 998-13
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto del presente año, por el ciudadano: JIMMY RAFAEL CENTENO, en su carácter de Defensor Público Nº 13 Con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de esta misma Sección, en fecha 07 de agosto de 2013, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 07 de agosto de 2013 .


VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:



ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el ciudadano: JIMMY CENTENO, en su carácter de Defensor Publico Nº 13 con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 07 de agosto de 2013.





Por su parte, en fecha 28/08/2013, el Abogado Rafael Sivira, Fiscal Nº 115 del Ministerio Publico de Adolescentes, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oponiéndose a la admisión del mismo.


En este sentido esta Corte debe precisar la posición manifestada por el Fiscal en cuanto a que la decisión recurrida no es de los fallos recurribles, establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos pues que el presente recurso de apelación es en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada ante el tribunal a quo y que la misma es de la decisiones que pueden ser recurridas en apelación según lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal , por disposición del los articulo 613 del la ley especial.


Ahora bien, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas con y/o sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación presentado, como el de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427, 440 y 441 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, así como el escrito de contestación presentado por la Vicdita Pública, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.





DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: JIMMY RAFAEL CENTENO, en su carácter de Defensor Publico Con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abogado RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nº 115 del Ministerio Publico. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Ponente

Las jueces,



FLOR MEDINA RENGIFO.


YAJAIRA MORA BRAVO



El Secretario,

ALEXANDER PAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

ALEXANDER PAZ


EXP. Nº. 1Aa 998-13
MEGP/FMR/YMB/ AP