REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles veinticinco (25) de Septiembre de 2013
203º y 154º

Exp Nº AH22-X-2013-000062
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-001058


PARTE RECUSANTE: MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 49.829 y 25.422 respectivamente.

PARTE RECUSADA: ALIDA FELIPE ROJAS. en sus funciones como Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: RECUSACION.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: RECUSACIÓN formulada por los abogados MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 49.829 y 25.422 respectivamente contra la Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-L-2011-001058 e interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE NEHME KARAM contra las empresas NCT Estudios y Proyectos C.A., Suroco Energy Venezuela C.A. Suroco Energy SLU y Suroco Energy INC

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la recusación formulada por los abogados MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 49.829 y 25.422 respectivamente contra la Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-L-2011-001058 e interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE NEHME KARAM contra las empresas NCT Estudios y Proyectos C.A., Suroco Energy Venezuela C.A. Suroco Energy SLU y Suroco Energy INC

2.- Recibidos los autos en fecha 08 de agosto de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se fijó el día diecisiete (17) de septiembre de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de recusación. Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto de la presente “Recusación”.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los abogados MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 49.829 y 25.422 respectivamente, procedieron a recusar a la Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado su recusación en el numeral 5, del articulo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “…En fecha 26 de enero de 2012, la abogada Alida Felipe Rojas, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia de fondo en primera instancia donde declaro “CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE JOSE NEHME KARAM contra las empresas NCT Estudios y Proyectos C.A., Suroco Energy Venezuela C.A. Suroco Energy SLU y Suroco Energy INC, (…). En contra de dicha decisión se interpuso recurso de apelación el cual fue declarado CON LUGAR, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, (…) Como se observa la Juez Alida Felipe sentencia de fondo y se pronuncia previo análisis y valoración de las pruebas promovidas, declarando CON LUGAR la demanda, (…) de lo anterior puede fácilmente colegir que la abogada Alida Felipe se encuentra incursa en causal de reacusación prevista en el numeral 5 articulo 31 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir por haber manifestado la jueza Alida Felipe Rojas, su opinión sobre lo principal del pleito. …”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recusante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de los recusantes a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la recusación interpuesta por los abogados MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 49.829 y 25.422 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la las empresas NCT Estudios y Proyectos C.A., Suroco Energy Venezuela C.A. Suroco Energy SLU y Suroco Energy INC, contra contra la Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-L-2011-001058

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA LA RECUSACION interpuesta por los abogados MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 49.829 y 25.422 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la las empresas NCT Estudios y Proyectos C.A., Suroco Energy Venezuela C.A. Suroco Energy SLU y Suroco Energy INC, contra contra la Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-L-2011-001058. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a los abogados recusantes una multa equivalente a Diez (10) U.T., a ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente. ASI SE ESTABLECE.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA




Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES




NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES