REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-R-2013-001174


PARTE ACTORA: CARLOS MARTÍN MUÑOZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.453.585.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ y FREDDY MORÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.422 y 2.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nro. 73, Tomo 143-A- Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA CHARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.388.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE SUSPENSION DE LA CAUSA

Capitulo primero.
EXPOSICION DE LOS HECHOS.

I.- ANTECEDENTES.

1.- Se inicia la presente causa, en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ MARIA CHARME, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 01 de agosto de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) a las nueve (9:00) a.m., conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes informaron al ciudadano Juez sus deseos de poner en marcha la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, por lo que, una vez que informaron al Tribunal, solicitaron la suspensión de la causa desde el día de hoy 25/09/2013 hasta el 10/10/2013 inclusive.

3.- En esta misma fecha 25 de septiembre de 2013, siendo las 9:37 am, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Caracas, diligencia presentada por los abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y LUZ MARIA CHARME, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora no recurrente y demandada recurrente, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la suspensión de la presente causa desde el día de hoy 25/09/2013 hasta el 10/10/2013 inclusive; indicando que la causa se continuara el día 11/10/2013 sin necesidad de notificación de las partes, ello con el fin de poder llegar a un acuerdo satisfactorio, circunstancia ésta que fue acordada por esta instancia en los términos peticionados, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo en el lapso establecido, la Audiencia se celebrará el día viernes once (11) de octubre de 2013, a las 10:00 a.m.

Capítulo Segundo
DISPOSITIVO

Ahora bien, visto que ambas partes de mutuo acuerdo consideran pertinente seguir con la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos y solicitan la suspensión de la presente causa. Este Tribunal procede a homologar la suspensión de la causa, desde el día 25/09/2013 hasta el 10/10/2013 inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo en el lapso establecido, la Audiencia se celebrará el día viernes once (11) de octubre de 2013, a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificación de las partes. Así se Establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES