REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2011-002023.
En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana MELYUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad núm. 6.130.256, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Piter González, Ricardo Lezama y Francis Camino, contra la entidad de trabajo denominada: “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el n° 8, tomo 40-A, representada por las abogadas: Noris García y María Alarcón, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 950.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 23, 24, 44-46/1ª pieza, 38-40/2ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MELYUS GUEVARA contra la entidad de trabajo denominada: “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como de haberse notificado a este funcionario. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CORINA GUERRA
En la misma fecha, siendo las nueve horas y dieciocho minutos de la mañana (09:18 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CORINA GUERRA
Asunto: AP21-L-2011-002023
2 piezas y 2 cuadernos separados.
CJPA/mgd.-
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