REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 000460.–

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano PEDRO RODELO AMARIS, cédula de identidad n° 83.028.222, cuyos apoderados son los abogados: Frania Bastardo, Alexander Pérez, Marcial Vargas y Reinaldo González, contra la entidad de trabajo denominada: “UNIVERSAL HOSPITAL SERVICES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA” , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04/11/2004, bajo el n° 15, t. 989–A–Primero y representada por los abogados: Mónica Mantilla y Alberto Romero, este Tribunal dictó sentencia oral el 08/08/2013 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito la mencionada decisión, en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

1.- El demandante sustenta su pretensión en los hechos que se resumen a continuación:

Que prestó servicios para la mencionada entidad de trabajo desde el 01/11/2011 hasta el 20/12/2012 cuando se retirara del cargo de cocinero en el cual devengó un salario mensual de Bs. 6.170,00 que le pagaban así: Bs. 2.850,00 reflejado en los recibos + Bs. 3.320,00 que le entregaban en efectivo; que desde su ingreso hasta el 01/04/2012 tuvo una jornada de lunes a sábado librando los domingos de 06/30 am. –05/30 pm; que a partir del 02/04/2012 hasta su retiro fue de lunes a sábado librando los domingos de 06/30 am. – 03/00 pm; que por ello y por haber sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudiciales, demanda a dicha entidad de trabajo por la suma de Bs. 51.557,79 y por los siguientes conceptos:

1.1.- Prestaciones sociales e intereses previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras .-

1.2.- Vacaciones y bonos vacacionales.-

1.3.- Horas extras.-

1.4.- Intereses de mora y corrección monetaria.-

2.- El EXPATRONO consignó escrito contestatario asumiendo la posición procesal siguiente:

2.1.- ADMITIÓ como reales la fecha de inicio (01/11/2011) del vínculo de trabajo y el cargo (cocinero), invocados en el escrito libelar.- Asimismo, que adeuda al peticionario Bs. 3.634,57 por concepto de “Antigüedad” (“SIC”) + Bs. 253,33 por concepto de vacaciones fraccionadas + Bs. 253,33 por bono vacacional fraccionado.-

2.2.- Se EXCEPCIONÓ argumentando los siguientes hechos nuevos: que desde el ingreso del accionante hasta el “07/01/2013” (“SIC”) su jornada fue de lunes a viernes de 07/00 am. – 04/00 pm. librando los sábados, domingos y feriados; que devengó un salario mensual desde noviembre 2011 hasta abril 2012 de Bs. 2.500,00 y desde mayo 2012 hasta diciembre 2012 de Bs. 2.850,00; que cobró y disfrutó las vacaciones 2011/2012; que le canceló las utilidades 2012 por un monto de Bs. 4.079,50 y que recibió anticipo de Bs. 3.000,00.-

3.- Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89,1° constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:

3.1.- El demandante promovió las siguientes pruebas:

INSTRUMENTALES

3.1.1.- Que conforman los folios 66 al 79 inclusive/pieza principal (anexos “A” al “A/13” inclusive), no fueron atacadas por el EXPATRONO en la audiencia de juicio y por ende, se valoran (arts. 10 y 78 LOPT) como evidencias de lo percibido por el accionante.-

TESTIGOS:

3.1.2.- EDILSA ZABALETA quien declaró que prestó servicios para la entidad de trabajo accionada; que el demandante laboró para ésta de 06/30 am. – 03/00 pm; que −la testigo− salía, muchas veces, a las 03/00 pm. y dejaba al accionante allí; que cuando ella ingresó el 19/01/2012 ya el demandante estaba allí; que a éste le pagaban con cheque y parte en efectivo. A las repreguntas que cuando se iba −la testigo− el demandante se quedaba vestido trabajando pero que no sabe hasta qué hora y que el dinero con el que le pagaban a éste derivaba de la empresa.-

YULANIS ZABALETA atestiguó que ingresó −la testigo− a prestar servicios para la entidad de trabajo accionada el 07/09/2011 (primero dijo de 2012 y luego rectificó); que entró primero que el demandante porque ya estaba allí; que el demandante trabajaba de lunes a sábado y le pagaban en efectivo y en cheque. A las repreguntas, que no sabe cuánto recibía el demandante en efectivo.-

Estas declaraciones serán analizadas más adelante.-

EXHIBICIONES:

3.1.3.- Las instrumentales exhibidas por la accionada y que conforman los folios 02 al 224 inclusive del cuaderno de recaudos o pruebas, son apreciadas según las reglas de la sana crítica (art. 10 LOPT) como justificación de los salarios devengados por el accionante y el anticipo de prestaciones.

REQUERIMIENTOS DE INFORMES:

3.1.4.- En la audiencia de juicio la apoderada del accionante explicó que ya no eran necesarias por cuanto lo que pretendían demostrar (ver folios 130 al 142 inclusive/pieza principal) había sido constatado en esa oportunidad del debate oral y público.-

3.2.- El EXPATRONO promovió:

REQUERIMIENTOS DE INFORMES:

3.2.1.- En la audiencia de juicio el representante de la entidad de trabajo demandada adujo que no insistían en las mismas y al no haber llegado sus resultas al expediente, nada habría que decidir al respecto.-

INSTRUMENTALES:

3.2.2.- Que constituyen los folios 83 al 98 inclusive/pieza principal, no fueron objetadas por el reclamante (además éste las reconoció en la declaración de parte) en la audiencia de juicio y en consecuencia, se aprecian (arts. 10 y 78 LOPT) como demostraciones de las siguientes afirmaciones de hechos:

Salarios devengados por el demandante (folios 83 al 95 inclusive/pieza principal).-

Que el EXPATRONO canceló vacaciones y bono vacacional 2011/2012 al accionante (folios 96 al 98 inclusive/pieza principal).-

3.3.- En la audiencia de juicio el pretendiente confesó (art. 103 LOPT) que había recibido un anticipo de parte de su EXPATRONO porque lo necesitaba para comprar un terreno.-


Hasta aquí las pruebas de las partes.

4.- De los argumentos esgrimidos aunados al examen probatorio que antecede, este Tribunal considerando los arts. 72 y 135 LOPT, llega a las siguientes conclusiones:

4.1.- DEL SALARIO.-

El accionante alude que devengaba un salario mensual de Bs. 6.170,00 que le era cancelado por su EXPATRONO así: Bs. 2.850,00 reflejado en los recibos + Bs. 3.320,00 que le entregaban en efectivo. El EXPATRONO negó pura y simplemente este aserto y correspondiendo a aquél evidenciarlo, lo logró con las declaraciones contestes, no contradictorias ni ambiguas de las testigos (art. 10 LOPT) Edilsa Zabaleta y Yulanis Zabaleta, por lo que esta instancia establece que el salario por mes devengado por el extrabajador reclamante ascendía a Bs. 6.170,00.- ASÍ SE DECIDE.-

4.2.- DE LA JORNADA.-

El extrabajador indica que desde su ingreso hasta el 01/04/2012 tuvo una jornada de lunes a sábado librando los domingos de 06/30 am. –05/30 pm y que a partir del 02/04/2012 hasta su retiro fue de lunes a sábado librando los domingos de 06/30 am. – 03/00 pm. y el EXPATRONO se excepciona argumentando una jornada distinta como lo es que desde el ingreso hasta el “07/01/2013” (“SIC”) fue de lunes a viernes de 07/00 am. – 04/00 pm, librando los sábados, domingos y feriados.

Tal conducta de la parte demandada implica que debía probar tal hecho (horario de trabajo distinto al libelado) extintivo de la obligación cuya ejecución se reclama y como no lo consiguió (por el contrario, el accionante logró demostrar con las testigos Edilsa Zabaleta y Yulanis Zabaleta que trabajó horas extras), se impone declarar la procedencia de las horas extraordinarias y su incidencia en los demás beneficios, en la forma reclamada por el demandante.-

Se deja establecido que la parte demandada asumió tal carga probatoria, en razón del modo en que procuró enervar la pretensión en el sentido que argumentó un hecho nuevo que enquista en sí una afirmación diferente al simple y genérico rechazo.

Tal criterio se apoya en fallo n° 2.246 del 06/11/2007 de la SCS/TSJ en el sentido que: “En el caso que nos ocupa, la parte demandada se excepcionó en la contestación de la demanda, con respecto al horario de trabajo, señalando uno distinto al alegado por el actor, por lo que la carga probatoria recae sobre éste, quedando de esa forma el actor liberado de probar las horas extras”.-

4.3.- DEL ANTICIPO.-

El EXPATRONO también se excepciona aduciendo que el accionante recibió anticipo de Bs. 3.000,00 alcanzando evidenciar esta circunstancia con las instrumentales que rielan a los folios: 03 al 06 inclusive/cuaderno de pruebas y la declaración de la parte demandante, por lo que este monto debe ser deducido de las acreencias que en definitiva correspondan al extrabajador reclamante, obligando a declarar parcialmente con lugar la presente pretensión. ASÍ SE ESTABLECE.-

4.4.- DE LO RECLAMADO.-

Se demandan prestaciones sociales e intereses previstos en la LOTTT, vacaciones, bonos vacacionales y horas extras, cuyos cálculos y extremos no fueron objetados ni desvirtuados por el EXPATRONO, por lo que ello aunado a que éste admitió adeudar Bs. 3.634,57 por concepto de “Antigüedad” (“SIC”) + Bs. 253,33 por concepto de vacaciones fraccionadas + Bs. 253,33 por bono vacacional fraccionado y a que demostró haber anticipado Bs. 3.000,00 y cancelado los conceptos de vacaciones y bono vacacional 2011/2012 (Bs. 2.950,41, folios 96 al 98 inclusive/pieza principal), se ordena el pago de Bs. 45.607,38 (Bs. 51.557,79 − Bs. 3.000,00 − Bs. 2.950,41) en los términos expuestos en el contexto de la demanda y por concepto de prestaciones sociales e intereses previstos en la LOTTT, vacaciones, bonos vacacionales y horas extras.-

4.5.- En fin, no habiendo procedido en su totalidad los conceptos reclamados, se declara parcialmente con lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-

5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

5.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RODELO AMARIS c/ la entidad de trabajo denominada: “UNIVERSAL HOSPITAL SERVICES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquélla lo siguiente:

Bs. 45.607,38 por concepto de prestaciones sociales e intereses previstos en la LOTTT, vacaciones, bonos vacacionales y horas extras.-

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha en la cual se realizó la notificación del EXPATRONO demandado (27/02/2013, folios 17 y 18/pieza principal), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (20/12/2012), para la prestación social por antigüedad y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada (27/02/2013, folios 17 y 18/pieza principal), para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

5.2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio (art. 159 LOPT).-

5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación “in extenso” pues el día 19/09/2013 no se computa (ver auto de esta fecha en el folio 153/pieza principal).

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

En la misma fecha y siendo las once horas con seis minutos de la mañana (11:06 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

ASUNTO Nº AP21-L-2013-000460. –
01 PIEZA + 01 CUADERNO DE PRUEBAS. –
CJPA / gm / mg. –