REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Setiembre de dos mil trece (2013)
203 º y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-000025
Parte Demandante: HUGO ROSALES CUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.6.088.434.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: YLENI DURÁN y ANGEL HELLY, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado Nros. 91.732 y 96.701, respectivamente.
Parte Demandada: VISITECA C.A.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: CAROLINA GUZMAN, inpreabogado Nro. 131.031.
Motivo: DESMEJORA SALARIAL.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano Hugo Rosales suficientemente identificado a los autos, contra la empresa VISITECA C.A., conforme a la cual reclamó las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la demandada, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
La escritura libelar incorporada por la demandante identificada contiene las reclamaciones y conceptos que constituyen el cuerpo de la pretensión deducida mediante categorías, de las cuales se incorporan y transcriben parcialmente en todo cuanto interesa al subsiguiente acto de juzgamiento y de la manera que sigue:
Alega la representación judicial de la parte actora que su representado presta servicio para la empresa VISITECA C.A, desde el 1-02-2001 desempeñando su actividad laboral como VIGILANTE.
Alega la representación judicial del actor que su representado ha sido desmejorado en su trabajo, debido a que desde el inicio de la relación de trabajo, laboraba 24 horas x 24 horas. Luego, desde el 10-11-2006 hasta el 12-9-2008, le cambiaron el horario a 12 horas por 12 oras, es decir de 7:00 am a 7:00 p.m, razon por la que su patrono incurrió en una desmejora salarial, ya que el trabajador fue contratado para laborar jornada nocturna, y la desmejora consiste en que le cambiaron su horario de trabajo, y de allí la disminución de su salario, vulnerando lo dispuesto en el art. 440 de la LOT.
Con base en lo expuesto, pretende el actor que la demandada le pague correcto sus acreencias por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias salariales de la forma que sigue:
1) Salarios dejados de percibir por cambio de jornada entre el 10-11-2006 al 12-09-2008.
2) Diferencia del salario básico mensual entre abril de 2002 a junio de 2004.
3) Incumplimiento de las convenciones colectivas de los periodos 2000-2003, 2004-2006, 2007-2010 y contrato colectivo del año 2010.
Total demandado Bs. 103.543,20. Más intereses de mora e indexación judicial.
De la Contestación a la demanda.
Inicia la reclamada oponiendo como defensa la Caducidad de la acción en cuanto a la desmejora y la desmejora salarial, ello con fundamento en lo dispuesto en el art. 454 LOT, destacando además que esta acción judicial no es la vía idónea para reclamar la supuesta desmejora, y del libelo se puede extraer que la acción esta caduca por no ampararse dentro de los 30 días continuos desde la supuesta violación del derecho.
Por otra parte negó, rechazó y contradijo los hechos siguientes:
Que el actor haya sido desmejorado por ningún concepto, pues las modificaciones que se efectuaron se debieron a procesos de inspección realizados por la Inspectoría del Trabajo, en las que se encontraron incumplimientos en las jornadas de trabajo establecida en el art. 198 ejusdem.
Destaca la parte demandada que al ingresar el trabajador en la empresa se le da una inducción previa, en la que se le informa que no se encuentran destacados en una clave única y especifica, ni en una jornada en particular, siendo así, los trabajadores pueden ser trasladados sin que esto pudiera considerarse una desmejora en las funciones y así le se les hace saber de forma escrita y verbal.
Nego y rechazo que exista una reducción salarial, puesto que todo se debe a la jornada efectiva de trabajo; su salario siempre ha sido el mínimo establecido en la Ley y con variaciones dependiendo del turno que labore.
No es cierto lo afirmado por el trabajador en el libelo, pues desde su ingreso su representada ha pagado todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, conforme a la Ley y las contrataciones colectivas.
Negó y rechazó que para el mes de abril de 2002 el salario básico haya sido de Bs. 280,00 mensual.
No es cierto que su representada no hay cumplido con las convenciones colectivas de los años 2002 hasta el 2010, toda vez que las utilidades del año 2001, por 11 meses de labores se le pagaron 46 días por Bs. 380,62 mas una diferencia de Bs. 305,60. En el año 2002 se le pagaron 55 días por un monto de Bs. 380,62, mas una diferencia de Bs. 152,24. En el año 2003 se le pagaron 55 días por Bs. 480,50 y luego una diferencia de 5 días para completar a 60 días de salario, por Bs. 97,78.
Negó y rechazo que se haya incumplido con la cláusula 45 referida al Bono único, ya que se le pagó.
Negó y rechazo que se haya incumplido con la cláusula 46 pagos de vacaciones: igual alegato es para con el pago de utilidades cláusula 44.
Negó y rechazo que haya incumplido con la cláusula 47 referido al aumento salarial. No es cierto que haya incumplido con la cláusula Nº 48 del fondo de ahorro porque siempre se le ha pagado. Igual alegato fue expuesto para el pago del Día de Júbilo y cláusula referida al reconocimiento por antigüedad del año 2007 al 2009.
Negó y rechazo que se le adeude el Bono nocturno navideño cláusula 52; y pago por jornada completa cláusula 53.
Nada se le adeuda al trabajador por pago de Días feriados, cláusula 30.
Finalmente, negó y rechazó que se le deban al trabajador los conceptos y montos demandados.
II
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora, referidas a instrumentos que rielan desde el folio 216 al 322.
La parte actora promovió recibos de pago desde enero de 2006 a diciembre de 2009 marcados B; marcados C recibos de pago de vacaciones, marcado D pago de utilidades, estos instrumentos merecen valor probatorio conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Permiten demostrar el salario y demás complementos pagados al trabajador; pago de vacaciones 2007-2008, 2005-2006 e intereses de prestaciones sociales; recibo pago vacaciones 2006-2007 e intereses, disfrute vacaciones 2007. Constan igualmente recibos de pago de utilidades año 2007 90 días, año 2008 90 días y 2009 90 días. Así se decide.
Y marcados E reclamos interpuestos por el actor ante la Inspectoría del Trabajo. Por cuanto estos instrumentos nada aportan a la solución de la controversia, se desechan del proceso, y así se decide.
Exhibición de documentos: Se intimó al demandado a exhibir los recibos de pago. La parte demandada no exhibió alegando que todo constaba en autos. El apoderado judicial de la parte actora, manifestó que reconocía los que ya estaban consignados los recibos de pago; sin embargo procedió a hacerles observaciones en los términos siguientes: Los que rielan a los folios 100 primera parte, no corresponde al trabajador. Los que cursan a los folios 131, 132, 133, desconoció su firma y huella, por no emanar de su representado. El que riela al folio 155, no pertenece a su representado sino a un tercero; y el del folio 158, lo desconoce en su firma y huella. La parte demandada para hacer valer sus instrumentos promovió la prueba de cotejo, la cual fue admitida por el Tribunal, designándose en este acto a expertos en documentología del C.I.C.P.C, quines realizaron la experticia, constando en autos en autos el informe pericial del folio 24 y vuelto de la segunda pieza. Sin embargo, vista la imposibilidad de evacuar la prueba por incomparecencia del experto a la audiencia de juicio, la parte promovente desistió de la prueba de cotejo, según diligencia de fecha 26-6-2013, homologándose dicho desistimiento. Ello así, los documentos desconocidos por la parte actora, deben ser desechados del proceso, y así se establece.
Pruebas del Demandado: Instrumentos que cursan desde el folio 34 al 212, los cuales se les otorgan valor probatorio conforme al art. 10 ejusdem:
Marcados A folio 34 hasta la parte superior del folio 38, recibo por pago de utilidades de los ejercicios 2001 hasta el año 2011.
Marcados B recibos por pago de salario quincenal desde abril de 2001 a septiembre 2001, se verifica pago de salario quincenal “contrato paquete convenido entre las partes” contemplando el pago de 15 o 16 días de labores, por montos quincenales de Bs. 140.000,00 por 15 días y por 16 Bs. 149.333,35.
Marcado C, recibos de pago desde el 1-1-2002 al 15-3-2002, pago de salario quincenal Bs. 140.000,00. Desde el 30-4-2002, la descripción contenida en el recibo cambió, observándose el señalamiento del salario básico por 15 días Bs. 79.200,00, bono nocturno 7 días y feriados; retroactivo de sueldo, duodécima hora de trabajo, pago por reducción de jornada. Consta marcado D pago de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 300.000,00 en fecha 31-7-2003. Marcados E cursan originales de recibos de pago desde el 31-10-2003, verificándose el pago por parte del patrono del salario quincenal, fondo de ahorro, feriado, bono nocturno y un anticipo de prestaciones sociales efectuado en fecha 30-4-2004 por Bs. 336.796,00. En fecha 15-5-2004 se verifica pago de vacaciones disfrutadas 8 días Bs. 65.894,4. Al 31-5-2004 se constata pago de disfrute de vacaciones 12 días por Bs. 98.841,60. Al 15-6-2004, se verifica pago de complemento de vacaciones Bs. 4.561,90. En fecha 15-11-2004 se constata pago de retroactivo de sueldo por Bs. 8.566,25, al igual que en fecha 15-12-2004 por Bs. 8.570,00. En fecha 31-12-2004 se verifica pago de bono nocturno y del bono nocturno 24-31 de diciembre 2 días Bs. 21.415,70. Marcado G cursa recibo de fecha 15-7-2006. Vacaciones disfrutadas 14 días en fecha 15-07-2006; en fecha 31-7-2006 pago de vacaciones disfrutadas 12 días Bs. 186.300,00. Marcado H cursa recibo de pago de fecha 31-12-2007 con el pago del Bono nocturno navideño 24 y 31 2 días Bs. 43.035,25. Marcados I cursan recibos de pago del año 2008 evidenciándose el pago de salario quincenal, fondo de ahorro, domingo, reducción de jornada, hora de descanso, bono nocturno, duodécima hora de descanso, días de descanso, domingos laborados, feriados trabajados, bono de asistencia. Marcados J cursan recibos correspondientes al año 2009, evidenciándose el pago de salario quincenal, fondo de ahorro, domingo, reducción de jornada, hora de descanso, bono nocturno, duodécima hora de descanso, días de descanso, domingos laborados, feriados trabajados, bono de asistencia y Día del Vigilante, retroactivo incremento de salario 15-11-2009. Marcadas K cursan recibos correspondientes al año 2010, evidenciándose el pago de salario quincenal, fondo de ahorro, domingo reducción de jornada, hora de descanso, bono nocturno, duodécima hora de descanso, días de descanso, domingos laborados, feriados trabajados, bono de asistencia y Día del Vigilante, este ultimo el 31-7-2010, pago de bono nocturno navideño el 31-12-2010. Marcado L cursa recibos de pago mensual desde abril de 2011, verificándose el pago de bono reintegro de vacaciones el 30-4-2011, domingo, bono nocturno, hora de descanso nocturno, Día del Vigilante pago al 31-7-2011.
Marcados Ñ, O, P, R, S, T, U cursan recibos originales de pago por el beneficio de alimentación de los años 2002, 2000, 2003,2004, 2005, 2006 y 2007.
Marcado V cursa original del contrato de trabajo suscrito el 31-1-2001, en la que se contrata sus servicios personales para prestar labores de Vigilante Privado en cualquier clave o puesto de servicio, turno o jornada que sea asignado por los representantes de dicha empresa, atendiendo para ello a los requerimientos y necesidades de la misma.
Marcado X folio 134 cursa recibo de pago de intereses de prestaciones sociales Bs. 40.599,39; al folio 135 solicitud de vacaciones periodo 2000-2001 de fecha 20-3-2003; al folio 136 recibo de pago de vacaciones 2002-2003; al folio 137 recibo pago de vacaciones 2003-2004 e intereses de prestaciones sociales Bs. 26.634,95; pago de vacaciones 2004-2005 e intereses de antigüedad folio 138; solicitud de disfrute de vacaciones 2004-2005 y al folio 141 solicitud de disfrute de vacaciones 2005-2006; al folio 143 recibo de pago de vacaciones e intereses 2006-2007 y la solicitud del disfrute. A los folios 144 al 148 cursan recibos de pago de diferencia por pago de vacaciones 205-2006 y 2006-2007; al folio 149 cursa recibo pago de vacaciones 2007-2008, bono vacacional y vacaciones convención colectiva; así como la solicitud del disfrute de dicho periodo. Al folio 150 cursa recibo pago de vacaciones 2008-2009 bono vacacional y vacaciones convención colectiva, días feriados en vacaciones y un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.876,80; así como la solicitud del disfrute de dicho periodo; recibo pago de vacaciones 2009-2010; así como anticipo de prestaciones Bs. 6.876,80 y solicitud de disfrute; folio 154 recibo pago de vacaciones 2010-2011, intereses de antigüedad y días adicionales de antigüedad 18 días; solicitud de disfrute de vacaciones 2011-2012. Todos estos instrumentos se les otorga valor probatorio, conforme a la regla de valoración contenida en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permitiendo demostrar al demandado el cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago del salario, complementos salariales legales y contractuales. Así se establece.
Prueba de informes dirigida al Banco Mercantil y a la empresa BONUS, la parte promovente desistió de la evacuación de dichas pruebas, razones por la que no hay nada que valorar, y así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la pretensión deducida por la parte actora, y las defensas opuestas por la empresa demandada, como las pruebas cursantes en los autos y las que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a establecer: a) La existencia de la desmejora salarial y la caducidad para reclamarla y b) La procedencia de las diferencias salariales por cambio de jornada entre el 10-11-2006 al 12-09-2008; diferencia del salario básico mensual entre abril de 2002 a junio de 2004 e incumplimiento de las convenciones colectivas de los periodos 2000-2003, 2004-2006, 2007-2010 y contrato colectivo del año 2010. Así se decide.
De acuerdo con los términos de la contestación, en relación con el libelo, se desprende, en cuanto a la carga probatoria, que a la parte actora le corresponde demostrar que su patrono desmejoró sus condiciones de trabajo, especialmente la referida a la jornada y al salario. Por su parte al demandado, corresponde probar el pago liberatorio de las obligaciones reclamadas de origen legal y contractual, teniendo presente que se encuentra vigente el contrato de trabajo.
En primer lugar corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la existencia de la alegada desmejora salarial con fundamento en un supuesto cambio arbitrario en la jornada de trabajo del trabajador hoy demandante.
Para decidir se observa que del material probatorio, específicamente, del contrato de trabajo suscrito por las partes a su inicio en el mes de enero de 2001, es para prestar servicios de Vigilante Privado en cualquier clave o puesto de servicio, turno o jornada que sea asignado por los representantes de dicha empresa, atendiendo para ello a los requerimientos y necesidades de la misma. Ello así ha logrado probar la parte accionada cuál es el objeto de contrato de trabajo y las condiciones generales del mismo. Incluso, desde el inicio de la relación el trabajador fue advertido del derecho de empleador de modificar las condiciones de trabajo referidas a la Clave o puesto de servicio, turno o jornada.
El análisis de contrato de trabajo, fuente de derecho de acuerdo a lo consagrado en el art. 60 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculado con el contenido de los recibos de pago desde abril de 2001 hasta el mes de abril de 2002, los cuales referían a un salario quincenal “contrato paquete convenido entre las partes”, esto es, sin señalar rubro por rubro cuáles eran los conceptos que se pagaban, no demuestran en criterio de esta sentenciadora, modificaciones o alteraciones arbitrarias por parte del patrono del contrato de trabajo respecto al tema de la jornada y el salario convenido por las partes. En consecuencia, se declara no probada la desmejora salarial, y por lo tanto, improcedente la pretensión de pago de diferencias demandadas por este concepto y así se decide.
Con relación a la defensa opuesta por la parte demandada relativa a la caducidad de la acción para reclamar en sede administrativa la supuesta modificación arbitraria de las condiciones de trabajo, se hace necesario señalar que el derecho a acudir a la instancia administrativa o judicial existe mientras se encuentre vigente la relación de trabajo, más cuando se trata de exigir al patrono el cumplimiento de sus obligaciones. El lapso de caducidad establecido en el art. 454 ejusdem, es para solicitar el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por despido directo o indirecto encontrándose el trabajador protegido por inamovilidad o fuero sindical. Así se decide.
Para finalizar, debe analizarse si el patrono demandado cumplió con las obligaciones de fuente legal y convencional reclamadas.
De la valoración del material probatorio fundamentalmente documental, se concluye que la empresa accionada cumplió con su carga de la prueba respecto al pago liberatorio del salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago del fondo de ahorro, bono nocturno, bono nocturno 24-31 de diciembre, domingos trabajados, reducción de jornada, hora de descanso, bono nocturno, duodécima hora de descanso, días de descanso, feriados trabajados, bono de asistencia, pago por Día del Vigilante, retroactivo incremento de salario, disfrute de sus vacaciones, pago de anticipos de prestaciones sociales e intereses sobre la antigüedad, pago de días adicionales de antigüedad. Sin embargo, también constata esta sentenciadora que la demandada no demostró el pago de las vacaciones y bono vacacional en el periodo 2001-2002 razón por la que se declara procedente la pretensión, correspondiéndole al trabajador por el tiempo de servicios: 35 días que multiplicados por Bs. 216,42 salario normal diario, arroja una cantidad de Bs. 7.574,70. Le corresponde en derecho por no existir prueba del pago las utilidades del año 2001: 40 días a razón de Bs. 216,4, para una cantidad de Bs.8.656,80, y diferencia de utilidades pendientes por Bs. 555,64 desde el 2001 al 2006, diferencia de utilidades 2007 Bs. 430,00; diferencia de utilidades 2008 Bs. 280,00; diferencia de vacaciones 2006-2007 Bs. 230,00; 2007-2008 Bs. 610,00 y otros, para un total que se condena al accionado a pagar al demandante de Bs. 18.031,50. A dicha cantidad deberá adicionársele, de ser el caso, la indexación judicial conforme a lo dispuesto en el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay intereses de mora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, toda vez que en el caso de autos, la relación de trabajo se encuentra vigente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por desmejora salarial incoado por el ciudadano Todo en el juicio incoado por el ciudadano HUGO ROSALES contra la empresa VISITECA C.A, por desmejora salarial. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar vacaciones y bono vacacional en el periodo 2001-2002: 35 días que multiplicados por Bs. 216,42 arroja una cantidad de Bs. 7.574,70; utilidades del año 2001: 40 días a razón de Bs. 216,4, para una cantidad de Bs.8.656,80, y diferencia de utilidades, vacaciones y otros, para una cantidad de Bs. 1.800,00, para un total de Bs. 18.031,50.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar indexación judicial sobre el monto condenado a pagar para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto contable designado por el Tribunal que corresponda la ejecución.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
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