REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-N-2013-000432
El 9-08-2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo de la demanda de nulidad por ilegalidad, interpuesto por el abogado ARISTOTELES TINIACOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.285, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GHELLA S.P.A SUCURSAL VENEZUELA, contra la, contra la Providencia administrativa Nº 139-13 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana TULIMAR CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.084.923.

El 17-09-2013, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda debe previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constata que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 35, referidos a la inadmisibilidad, y además de ello, se observa que el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, razones por las que este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

Ahora bien, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el art. 425.9 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto la parte demandante no aportó la certificación de haber cumplido con la providencia administrativa objeto de esta pretensión de nulidad, se SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA, hasta tanto se consigne prueba de haber reenganchado y pagado los salarios caídos a la ciudadana TULIMAR CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.084.923. Así se decide.

Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado tanto al Demandante y a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. LIBRENSE OFICIO CORRESPONDIENTES. ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condena en costas.


La Juez

El Secretario

Lisbett Bolívar Hernández


Abg. Elvis Flores