REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2011-003188

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, celebrado entre el abogado CARMEN TIRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION OFL, C.A., y por el otro, la ciudadana ANNA KARINA HERNANDEZ SUBERO titular de la cédula de identidad V-10.968.991 en su carácter de Parte Actora del presente asunto, debidamente representada por la abogada LUZ ELENA LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.411, para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la abogada LUZ ELENA LINARES tiene poder de representación por la parte actora, tal y como se verifica al folio “11” del expediente en su pieza principal, encontrándose presente suscribiendo personalmente la autocomposición procesal sub-examine con pleno conocimiento de los efectos y consecuencias que el presente acto implica. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada a los folios 37 al 39 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Segunda y Tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadana ANNA KARINA HERNANDEZ SUBERO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,oo), pagaderos en ese mismo acto, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la apoderada judicial de la parte actora, y siendo recibidas mediante cheque N°. 33675745, de fecha 7 de diciembre de 2012, a nombre de la demandante supra señalada, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, cuya copia se acompañó con el escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario

Elvis Flores