REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2012-003282

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), a las 9:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en los abogados ORLANDO SANTORO y JOSE VERGINE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.120 y 59.135 respectivamente. Todo en el juicio por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y OTROS incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOROCOIMA contra la entidad de trabajo RV RODOVIAS DE VENEZUELA C.A. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 10-07-2013 folio 179 de autos, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el cual consta en el sistema juris y en el físico del expediente SE FIJÓ LA AUDIENCIA DE JUICIO para el día de hoy. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOROCOIMA MACHADO contra la entidad de trabajo RV RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte Demandada




El Secretario

Abog. Elvis Flores