REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 18 de septiembre de 2013
AP21-N-2013-000392
En la Solicitud de Nulidad, interpuesta por la abogada Betilde Urdaneta Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo denominada Plan Suárez; el cual fue recibido por distribución en fecha 31 de julio de 2013, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 9 de agosto de 2013 la apoderada judicial de la entidad de trabajo presentó diligencia mediante la cual desistió de presente procedimiento, señalando que en fecha 8 de agosto de 2013 el tercero interesado desistió del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, que cursa en el expediente 027-2013-01-02615.
En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento del procedimiento en la solicitud de nulidad incoada por la entidad de trabajo denominada Plan Suárez contra Acta de fecha 09 de julio de 2013, dictado por la inspectoría el Trabajo del Este del área Metropolitana de Caracas. Todos suficientemente identificados en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dieciocho (18) del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez de Juicio
Abg. Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
Una (1) pieza y un (1) cuaderno separado.
|