REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000502
PARTE ACTORA: TIBISAY FLORES VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HUMBOLT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de septiembre de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TIBISAY FLORES VARELA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 3.814.113, actuando en su condición de parte actora, asistida por la abogada ADRIANA LINARES inscrita en el inpreabogado bajo el numero 86.396, igualmente, comparece la abogada YAISMEL AVILA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 131.909, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL HUMBOLT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana TIBISAY FLORES VARELA, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.F 40.555,01), monto el cual será cancelado en este acto mediante dos cheques uno por la cantidad de Bs. 38.260,01 del Banco Banesco , cheque Nº 14494728 y otro por la cantidad de Bs. 2.295,00 del Banco Corp Banca, cheque Nº 14021221, ambos cheques a nombre de la ciudadana antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales. Igualmente, se deja constancia de que cursa por ante este Circuito Laboral una oferta real de pago a favor de la ciudadana TIBISAY FLORES VARELA, signada con la nomenclatura Nº S-2011-1292 por la cantidad de Bs. 3.914,60, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, horas extras, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja constancia que se entregaron las pruebas a cada una de la partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogada
Apoderada judicial del Demandado
La Secretaria
Mariandrea González
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