REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002088
Vista la diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2013, por el ciudadano LUIS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 8.765.744, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el Abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, I.P.S.A. N° 144.227, por una parte y por la otra, el Abogado ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, I.P.S.A. 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente empresa CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A., mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 184.920, 85 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 22798879, girado por el Banco Banesco, Banco Universal, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Ana Julia Arilla
|