REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001201
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 30 de septiembre de 2013 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GRACIELA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 38.799, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 12.744.547, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado CECILIO ROSETE inscrito en el inpreabogado bajo el numero 42.731, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PREVENCION 357, C.A., representación que consta en autos. Dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, antes identificado a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 40.000,00), monto el cual será cancelado en este acto, mediante cheque Nº 32104531 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano antes señalado, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y expone: “En nombre de mi representado acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, diferencia de horas extras, diferencia por días de descanso, diferencia por domingos trabajados, diferencia bono nocturno, diferencia de bono alimentario, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregados las pruebas a cada una de las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderada judicial de la Parte actora






Apoderado judicial del Demandado



El Secretario



Abg. Ana Julia Arrilla