ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001952
PARTE ACTORA: ASUNCION MENDEZ, SIMON MARTINEZ y OLIVER CARO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PSS SERVICIO DE SUPERVISION C.A. y ORGANIZACION LIDER 2000 C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHON CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana JEANETTE COVARRUBIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.478, en su carácter de Gerente de administración y Finanzas de la empresa P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A., debidamente asistida por el abogado JHON CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.715, y de los ciudadanos ASUNCION MENDEZ y OLIVER CARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.116.680, y V-12.671.886, debidamente representados por el abogado CARLOS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.657; dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la representante judicial de la empresa demandada, debidamente asistida y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelamos en este acto a los ciudadanos ASUNCION MENDEZ y OLIVER CARO, la cantidad de Bs. 47.200 c/u, mediante cheques Nº 30439928 y 49439929, girados contra la cuenta corriente Nº 01340385673851038263, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 18 de septiembre de 2013; respectivamente: la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por los actores, a saber: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido y sustitutiva, es todo. En este estado toman la palabra los ciudadanos ASUNCION MENDEZ y OLIVER CARO, debidamente representados y exponen: Aceptamos la cantidad cancelada en este acto por la parte demandada, declaramos recibir los cheques anteriormente señalados, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista la exposición que antecede la de la empresa demandada, de cancelar la cantidad a los actores y la de los ciudadanos ASUNCION MENDEZ y OLIVER CARO, debidamente representados, de aceptar la cantidad señalada, y visto que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar; asimismo se hace entrega al apoderado judicial de la parte actora de las pruebas promovidas por el ciudadano SIMÓN MARTÍNEZ.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
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