REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001435

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, presentada por la ciudadana SAJARY GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.569, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante la cual vista las consignaciones realizadas por el alguacil, desiste del procedimiento en cuanto a los co demandados Concretate Construcciones, C.A, Chistian Gómez, Miguel Ángel Sandrea y Adrián, Gil, en consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse, conforme a los términos siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”


El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el presente procedimiento la cual se refiere al cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral, así como el poder consignado en los autos por la referida apoderada judicial de la parte actora, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos, al folio 13; y habiendo constatado que el presente desistimiento se efectúa antes de la contestación a la demanda; en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al desistimiento del procedimiento únicamente respecto a los co demandados Concretate Construcciones, C.A, Chistian Gómez, Miguel Ángel Sandrea y Adrián, Gil, ampliamente identificados en autos.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, a favor de Concretate Construcciones, C.A, Chistian Gómez, Miguel Ángel Sandrea y Adrián, Gil, ampliamente identificados en autos.

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario.
Abg. Marcial Mecia.