REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2008-003247
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa Acta de Audiencia Preliminar, levantada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito de fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual siendo la oportunidad legal para celebrar audiencia preliminar, se dejó constancia que las notificaciones realizadas a la parte demandada Cámara de Granos y Leguminosas (CAVEGLE) no fueron debidamente recibidas por la demandada sino por Hotel Caracas Palace, no siendo la demandada en la presente causa, por que remitió a este Tribunal el expediente a los fines legales consiguiente; en tal sentido una vez recibido la causa, se evidencia que la parte actora no realizado ningún acto procesal a los fines de la continuación de la causa, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales presentada por la ciudadana INGRID MEZONES, ampliamente identificada en autos en contra de CAVEGLE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de 2013.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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