REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintiséis (26) de Septiembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2006-000064


PARTE ACTORA: JUAN REBOLLEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 647.152

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD END VENTCA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-08-96, No 49, Tomo 426-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LAVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.830.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO


La presente demanda fue interpuesta el día 09 de Enero de 2006 , por PATRICIA ZAMBRANO (Procurador del Trabajo ) inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.384 apoderada judicial del Ciudadano JUAN JOSE REBOLLEDO anteriormente identificado, quien alego en su escrito libelar que su representado presto servicios como Seguridad para las Empresa SEGURIDAD END-VENTCA C.A. de donde renuncio y a pesar de las múltiples diligencias realizadas para lograr el pago de sus prestaciones sociales., mas sin embargo las mismas no le han sido canceladas, por lo que procedió a demandar a las Empresa SEGURIDAD END-VENTCA C.A a los fines de que estas le cancele sus prestaciones sociales las cuales ascienden a un monto en total de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES CON 19 CTMS ( Bs. 3.261.043,16) por concepto de Pago de Antigüedad, Vacaciones años 2.003/2.004, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas sustitutivo del Preaviso Art. 125 L.O.T.,Indemnización por despido injustificado, Antigüedad , Antigüedad Adeudada por cada año de servicios, Vacaciones Retenidas , Vacaciones fraccionadas año 2.002, Bono Vacacional Retenido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Retenidas, Utilidades Proporcionales Retenidas año 2.002, Salarios Caídos, Utilidades Retenidas año 2.001,Utilidades Proporcionales Retenidas año 2.002 y Salarios caídos. (en el segundo caso se agregan Utilidades Retenidas año 2.001; Utilidades Retenidas año 2.002.)
Fueron notificadas la empresa demandada SEGURIDAD END-VENTCA C.A para la audiencia preliminar en fecha 13 de Febrero de 2.006, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Substanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 17 de Febrero de 2006.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 07 de Marzo de 2006 , a las 9:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, comparecieron a la misma PATRICIA ZAMBRANO en sus condición de Apoderada Judicial de las partes actoras, las partes demandadas no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levanto.

En fecha ocho de marzo de dos mil seis este Juzgado declaró: CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, interpusiera el actor, condenándose a la empresa demandada al pago de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CTMS ( Bs. 3.261,05) por concepto de Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Vacaciones; Bono Vacacional; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades ; y Otros Beneficios Laborales tales como Bono de Alimentación.

En fecha 08 de Diciembre de 2006, la PARTE ACTORA: JUAN REBOLLEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 647.152, asistido del abogado JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066 y la PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD END VENTCA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-08-96, No 49, Tomo 426-A-Pro., representada judicialmente por CARLOS AUGUSTO LAVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.830, presentan convenimiento de pago mediante cheque de gerencia No 00328853, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, por un monto de Bs. 1.087.014,30 de fecha 08-12-06, cuya copia riela a los autos, asi como cheque de gerencia por la suma de Bs. 1.087.014,30, de fecha 22-12-06, del BANCO BANESCO, No 32034712, y, cheque por la suma de Bs. 1.087.014,30, emanado del BANCO BANESCO, de fecha 26-01-07, No. 38047101, respectivamente; indicando así mismo que con la cantidad acordada se CANCELAN todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes al actor y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a la demandada el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicha transacción.-

Pues bien, vista la manifestación de voluntad de las partes suscribientes del mencionado convenimiento de pago, y por tanto, aceptan en que la demandada cancele al actor mediante cheque de gerencia No 00328853, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, por un monto de Bs. 1.087.014,30 de fecha 08-12-06, cuya copia riela a los autos, asi como cheque de gerencia por la suma de Bs. 1.087.014,30, de fecha 22-12-06, del BANCO BANESCO, No 32034712, y, cheque por la suma de Bs. 1.087.014,30, emanado del BANCO BANESCO, de fecha 26-01-07, No. 38047101; Así mismo, indican los celebrantes del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende cumplida en su integridad la sentencia definitiva recaída en el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por lo cual se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que el CONVENIMIENTO DE PAGO incluye todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con el CONVENIMIENTO DE PAGO señalado nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy demandante, durante el tiempo que laboró para el SEGURIDAD END VENTCA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-08-96, No 49, Tomo 426-A-Pro., por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO DE PAGO, presentado en fecha 29-01-2007, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo sE pago, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;