REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001325
PARTE ACTORA: EGNIS JOHANA PIMENTEL VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.488.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PEREZ, IDELSA MARQUEZ y SONIA PIMENTEL, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 116.657, 91.213 y 122.276.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13-06-77, No 01, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO Y DAYANNA AVILA GORRIN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda presentada en fecha 15-04-13, por la ciudadana EGNIS JOHANA PIMENTEL VENEGAS, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida en fecha 23-04-13, fue admitida en la misma fecha y se ordenó librar Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 06-05-13, la Secretaria deja constancia de la Notificación de la demandada para la Audiencia Preliminar.
En fecha 20-05-13, se realiza cambio de ponencia del Juez de Sustanciación a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual es llevada a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, la cuales acordaron la prolongación del acto para el dia 20-06-13. En fecha 20-06-13, este Juzgado acuerda la homologación de la suspensión de la causa solicitada por las partes.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, es presentada transacción ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, EGNIS JOHANA PIMENTEL VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.488.798, representada judicialmente por SONIA PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el No. 122.276, asimismo, el ciudadano FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nos. 36.225, actuando en su carecer de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13-06-77, No 01, Tomo 16-A. mediante la cual las partes acuerdan el pago a favor de la actora de la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00) en una única cancelación el dia 02-10-13.
Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción presentada en fecha 25-09-13, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto del presente Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Se destaca que las partes establecen de mutuo acuerdo el pago por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00) en una única cancelación el dia 02-10-13.
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy Oferido en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 25 de Septiembre de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que la presente decisión constituye cosa juzgada definitivamente firme, en la presente fecha se ordena el archivo del presente asunto asi como su cierre informático.
Este tribunal acuerda la expedición de copias certificadas de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la LOPT y una vez sean presentados los fotostados correspondientes.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en el anticuo 11 de la LOPT, en concordancia con el articulo 248 del CPC se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en los archivos de este Juzgado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. Keyu Abreu
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
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