REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2010-001612
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CAMPO ELIAS
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NAIS BLANCO USECHE, y NAIDA ZAPATA DORTA, Abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº. 16.976. Y 18.979.
PARTE OFERIDA: BARBARA DEL CARMEN FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.902.742
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el No. CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, No. 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CAMPO ELIAS a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN FLORES HERNANDEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08 de diciembre de 2010 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 09 de diciembre de 2010.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 09 de diciembre de 2010, asimismo como la diligencia presentada por la parte oferente de fecha 06 de diciembre de 2011, retirando copias certificadas, hasta la presente fecha 19 de septiembre de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 06 de diciembre de 2011, hasta el día de hoy 19 de Septiembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CAMPO ELIAS a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN FLORES HERNANDEZ.
Se ordena la notificación de la parte oferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Finalmente transcurridos los lapsos anteriormente señalados sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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