REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30º) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-S-2013-002132

PARTE OFERIDA: JUAN ANDRES HERNANDEZ OSBORN. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-5.314.544.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.574

PARTE OFERENTE: MABE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-02-1.964, según asiento Nº 43, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BLAS RIVERO BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.700.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 05 de Agosto de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JUAN ANDRES HERNANDEZ OSBORN, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el Abogado VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL y por la parte oferente, la empresa MABE VENEZUELA, C.A., debidamente representada por el Abogado BLAS RIVERO BETANCOURT, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS. (Bs. 1.800.000,00); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la representación legal, abogado de la parte oferente, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN ANDRES HERNANDEZ OSBORN y la empresa MABE VENEZUELA, C.A., mediante los cheques Nº15003421 y 04003422, emitido por el Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 0105-0699-94-1699051244, por la cantidad de: el primero por: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 879.992,66) y el segundo por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 920.007,34), la suma de ambos cheques dan un moto total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMO (BS. 1.800.000,00), de la empresa MABE, C.A. a nombre del ciudadano JUAN ANDRES HERNANDEZ OSBORN, de fecha 31 de julio de 2013, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal acuerda expedir copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30º) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. PEDRO RAVELO
LA SECRETARIA;

Abg. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. ADRIANA BIGOTT