REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
AP21-S-2013-02067
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana NORELLY SEQUERA asistida por el abogado en ejercicio JESUS MIJARES, en su carácter de oferida y por la otra, la sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA S.A. representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio JOHANA DE LA ROSA, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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