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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2013-002160
 
 Visto la transacción presentada en   fecha 09 de agosto  de 2013, por una parte,  el ciudadano ROBERTO JOSE PEREZ,  titular de la cédula de identidad Nro. 10.826.685, en su carácter de parte actora en el presente juicio , debidamente representado  por su  apoderada judicial la abogada en ejercicio KIMBERLY BUTTER, I.P.S.A. Nro. 195.612, y por la otra, el abogado en ejercicio MANUEL SALAS,  I.P.S.A. Nro. 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLINICA INTEGRAL LOUIS BRAILE II, C.A.   mediante el cual, una vez iniciada la audiencia preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 1.771,92 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 No obstante,  se deja constancia que la simple relación de derechos contenida en la Cláusula Cuarta del escrito transaccional no debe ser estimada como transacción, según el artículo 19 de la  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.
 Asimismo, no se homologa el desistimiento de la acción contenida  la Cláusula Tercera. Ello  conforme a la referida disposición legal, que establece la obligación de los funcionarios del trabajo en sede administrativa o judicial de garantizar que la transacción no violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
 
 Además,  se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y de la presente homologación.
 Por último se autoriza a la Oficina de Deposito de Bienes a la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
 
 
 
 La Jueza
 
 Abg. Olga Romero                                                La Secretaria
 Abg. Luisana Cote
 
 
 
 
 
 
 
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