REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000766



Visto la transacción presentada en fecha 09 de agosto de 2013, por una parte, el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.500.102, en su carácter de parte oferida en el presente juicio , debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ADOLFO STANNFORD, I.P.S.A. Nro. 125.508 y por la otra, la abogada en ejercicio VANESSA VELOZ, I.P.S.A. Nro. 100.352 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida CENTRO AUTOMOTRIZ C & C 1220,C.A. mediante el cual, una vez iniciada la audiencia preliminar, celebran transacción por la cantidad de Bs. 25.018,73, discriminado así: Bs. 7.354,10 dada en oferta real y la cantidad de Bs. 17.664,63, a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y de la presente homologación.
Por último se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones autorizando la entrega de la libreta de ahorros aperturada a favor de la parte actora. Líbrese oficio.


La Jueza

Abg. Olga Romero La Secretaria
Abg. Luisana Cote