REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2010-006062


De conformidad con el auto de fecha 01 de agosto de 2013, y oída la opinión del experto FRANCISCO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 616.176, Economista inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 06 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CONO MIGUEL CARDINALE VILLARROEL contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según la sentencia objeto de experticia el experto debe calcular la prestación de antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; intereses moratorios; indexación y cesta ticket, para lo cual se valdrá del control de asistencia de la demandada, lo implica que el expertos realice visitas al Banco demandado, para requerir la información necesaria, por lo que este Juzgado estima que se requieren cinco (5) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs.7.500,00).
Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contrea SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.

Cabe citar lo dicho en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual en cuanto a los honorarios de los expertos contables estableció:
“Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.

Conforme a las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores en las sentencias parcialmente transcritas, los honorarios deberán ser sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Asimismo, este Juzgado de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación sobre la presente decisión, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL,C.A., anexándose copia certificada de la misma, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas.
Finalmente, se deja constancia que el lapso para presentar el informe comenzará a correr una vez se encuentre vencido el lapso de suspensión. Líbrese los oficios correspondientes.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote