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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO : AP21-S-2013-001524
 Vista la transacción celebrada en fecha 13 de junio de 2011,  ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda,  por una parte  la ciudadana ELIZABETH MARIA CARVALHO CARVALHO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.969.228 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, I.P.S.A. Nro. 90.380 , y por la otra, la abogada en ejercicio MAGDA GUERRA VELANDIA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.225  en su carácter de apoderado de la oferente ASTRAZENECA VENEZUELA,S.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 1878365,9 a cancelar en el mismo acto mediante cheques que el ciudadano Notario deja constancia que tuvo a la vista; este Tribunal, por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello,  contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y las partes hacen referencia a la presente Oferta real de pago cursante en el asunto AP21-S-2013-001524 ; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Septima no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
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