REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-002602

Visto el escrito transaccional presentado por el abogado en ejercicio ALI ALBERTO ZAMBRANO, I.P.S.A. Nro. 131.809 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS, C.I. Nro. 20.227.986, en su condición de parte actora; y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. representada por el abogado en ejercicio RODOLFO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542 según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 135.580,86 a cancelar en fecha 30 de septiembre de 2013. Cabe indicar que según se evidencia en autos las partes dejaron constancia del pago en fecha 25 de septiembre de 2013, mediante cheque, el cual consignaron en copia; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes del escrito transaccional y de la presente homologación.


La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote