REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2010-001535
PARTE OFERENTE: CORPORACION BLUMON 27,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, IPSA Nro. 97.802
PARTE OFERIDA: AMILCAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.422.280.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 02 de diciembre de 2010, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones y por auto de fecha 12 de enero de 2010, se libró cartel de notificación y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Vargas con sede en La Guaira, por cuanto el domicilio del oferido se encuentra en esa jurisdicción.
Riela a los folios 22 al 31 del expediente resultas negativas del exhorto librado por no haber sido posible la notificación.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado instó a la parte oferente a suministrar dirección donde practicar la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no cumplió con dicha carga procesal. Tampoco consignó en ningún momento la cantidad ofrecida en la oferta real de pago. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 21 de febrero de 2011 hasta la presente fecha: 27 de septiembre de 2013, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
En día de hoy veintisiete (27) de septiembre de 2013, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
ASUNTO: AP21-S-2010-001535
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