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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001992
 
 PARTE ACTORA: FE ESPERANZA RAMIREZ DE LORCA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIA SANABRIA, PEDRO MATURANA, MARIA DEL VALLE GUTIERREZ, ANA SALAZAR, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIAS SALAZAR
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 Hoy, 23 de septiembre de 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana  FE ESPERANZA RAMIREZ DE LORCA titular de la cedula de identidad Nº 4.676.353 en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada ANA SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.657, asimismo comparece el abogado EDUARDO CONTASTI inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.286 en su carácter de apoderado de la parte demandada INVERSIONES SABENPE C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 170.000,00), que serán cancelados de la siguiente forma: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO) se pagaran el día viernes 27 de Septiembre de 2013 a nombre de la trabajadora y VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) a nombre de la apoderada judicial, ANA SALAZAR. Un monto de CINCUENTA MIL (50.000,00) mediante cheque a nombre de la trabajadora y pagadero el día viernes 04 de octubre de 2013 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al  no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 
 La Juez
 
 
 Abg. Yolimar Ávila
 
 Parte actora
 
 
 
 
 Apoderada de la parte actora
 
 
 
 
 Apoderado de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
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