REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005082

Vista la diligencia suscrita el 07/08/2013, por el abogado Alberto Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.093, quien consigna adjunto a la misma, copia simple de instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal revoque por contrario imperio el auto de fecha 11/01/2013, deje sin efecto las actuaciones verificadas con posterioridad y ordene la instrucción pertinente para la prosecución de la causa, o le imparta homologación a la transacción presentada, una vez sea verificada su representación, señalando que se trata de “un formal procedimiento jurisdiccional que habría de dar con una sentencia ajustada a los canones del procedimiento”; en consecuencia, vistas las afirmaciones realizadas por el abogado diligenciante, este Juzgado le señala que en virtud del acuerdo transaccional presentado el 18/12/2012, dictó auto en fecha 11/01/2013, en el cual se abstuvo de homologar la misma, toda vez que en autos no cursaba instrumento poder que permitiera constatar que el prenombrado profesional del derecho ostentaba la representación judicial de la empresa accionada; siendo que el mismo se dio por notificado del referido auto el 31/07/2013, y en esta última fecha no se evidencia que haya consignado el poder respectivo.

No obstante lo anterior, y por cuanto de la copia simple de instrumento poder consignado por el diligenciante, pudo evidenciarse que el mismo le fue otorgado por la demandada, en fecha 26/11/2010, es decir, con anterioridad a la fecha de presentación de la transacción en cuestión ante este Circuito Judicial, en tal sentido, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida transacción, el ciudadano Alonso Rodríguez, cédula de identidad Nº 3.187.847, parte actora debidamente por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, y el abogado Alberto Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.093, apoderado judicial de la parte demandada Albephar Productos, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellas conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, la cantidad total de cincuenta y un mil ciento treinta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 51.132,77), a ser cancelada en tres cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 17.044,26, propuesta que fue voluntariamente aceptada por el prenombrado demandante Alonso Rodríguez, por satisfacer sus pretensiones, quien en esa misma fecha recibió el pago de la primera cuota, en cheque Nº 00076426, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial. Asimismo, acuerdan que la segunda cuota se pagaría el 14/01/2013 y la última de ellas el 14/02/2013, autorizando el actor que loas pagos restantes sean depositados en su cuenta bancaria Nº 01082415020100097276 que mantiene con la indicada entidad bancaria. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta homologación al referido convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de todos los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Antonio Boccia