REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002007

Por cuanto en fecha 09 de agosto del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Patricia Ana Quintero Rodríguez, cédula de identidad Nº V-12.954.125, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 206.096, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Editorial Ave Fénix 2010, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma total de cuatro mil sesenta y dos bolívares con once céntimos (Bs. 4.062,11), que entregó la aludida empresa y recibió a su cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Patricia Quintero, en cheque de gerencia Nº 10192545, emitido a su nombre y girado contra Corp Banca -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente declara y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, otorgándole el más amplio finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso