REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002305

Por cuanto en fecha 20 de septiembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Angie Lara, cédula de identidad Nº V-18.817.900, parte oferida debidamente asistida por la abogada Marianela Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 85.035, y el abogado Johnny Steven Gomes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 123.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Meliclasificados MLV, S.R.L., de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier eventual reclamación relacionada con el vínculo de trabajo que mantuvieron, fijaron como arreglo total y definitivo que cubra los derechos y beneficios que le corresponden a la primera de ellas por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de catorce mil quinientos ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 14.508,67), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida Angie Lara, en cheque de gerencia Nº 12066286, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien expresamente declara que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, siendo que a través de esta transacción han quedado cubiertas todas sus pretensiones, extendiéndole el más completo y definitivo finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso