REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005039

Visto el escrito de fecha 09 de agosto de 2013, suscrita por la abogada THAIS GUILLEN IPSA N° 139.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte el abogado RAFAEL VIVAS IPSA N° 68.348, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambas partes acreditadas en autos, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar un arreglo transaccional; el monto de SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa mediante cheque de la cuenta Nº 01380001410010057153 de fecha 09 de agosto de 2013, girado contra el Banco Plaza por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 60.000,00) a favor del ciudadano CESAR LINDOLFO ALVARADO, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-




En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Suhail Flores