REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-001222


ASUNTO N°: AP21-L-2013-001222
DEMANDANTE: Sr. DANNY ALEXANDER MONTOYA BECERRA, C.I. V.- 15.343.511
APODERADA DEL DEMANDANTE: MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, C.I. N° V- 6.815.331, INPREABOGADO N° 82.043 y ROBERTO ALI COLMENARES , inscrito en el I.P.S.A Nº: 15.764
DEMANDADO: BTL NETWORK, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS E. RIVERA SALAZAR, C.I. N° V.- 14.689.829, INPREABOGADO N° 121.713

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de septiembre de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Juzgado Veintidós(22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, BTL NETWORK, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida y con existencia legal de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2008, bajo el N° 62, Tomo 1826-A, en lo sucesivo denominada como la“EMPRESA”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano CARLOS E. RIVERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.689.829 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado ("INPREABOGADO") bajo el N° 121.713, cuyo carácter se evidencia de documento poder que consta en autos; y por la otra parte comparece el ciudadano demandante DANNY ALEXANDER MONTOYA BECERRA, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 15.343.511, en lo sucesivo denominado el “Sr. Montoya”, debidamente representado en este acto por su s apoderados judiciales abogados MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, C.I. N° V- 6.815.331, INPREABOGADO N° 82.043 y ROBERTO ALI COLMENARES , inscrito en el I.P.S.A Nº: 15.764, quienes, después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción laboral judicial que pone fin al presente juicio y a cualquier otra diferencia, reclamación y derecho que al Sr. Montoya le pudiera corresponder contra la EMPRESA y en contra de su casa matriz y sus empresas filiales, afiliadas, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, asesores y apoderados (en lo sucesivo todas estas entidades y personas denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción laboral ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL SR. MONTOYA
El Sr. Montoyaratifica los alegatos señalados y los conceptos reclamados en su libelo de demanda y, en este sentido, a título de resumen hace constar lo siguiente:

1. Que trabajó para la EMPRESA desde el 23 de octubre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2012,y que en esta última fecha decidió retirarse voluntariamente del cargo de "Coordinador de Eventos".

2. Que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 4.000,00 y un salario integral mensual de Bs. 15.749,26, ejecutando sus labores en una jornada comprendida de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm.

3. Que desde que decidió terminar la relación de trabajo, la EMPRESA no le ha pagado sus prestaciones sociales, es por lo que considera que la EMPRESA le adeuda Bs. 175.485,79 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, conforme a la siguiente descripción de conceptos:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO
1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 142 LOTTT Bs. 106.868,70
2 INTERESES DE ANTIGÜEDAD Bs. 15.346,49
3 UTILIDADES Bs. 29.373,23
4 VACACIONES Bs. 14.512,98
5 BONO VACACIONAL Bs. 9.384,39
TOTAL DEMANDADO Bs. 175.485,79

4. Adicionalmente, el Sr. Montoyaen este acto reclama el pago de los conceptos señalados en la Cláusula QUINTA de la presente transacción que le correspondan o puedan corresponder, y el pago de los ajustes adicionales que resulten de la aplicación de la indexación judicial o corrección monetaria y de los intereses moratorios sobre todos los conceptos reclamados, y solicita el pago de las costas y costos del proceso, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio.

SEGUNDA: LA POSICIÓN DE LA EMPRESA
La EMPRESA a continuación señala lo siguiente con respecto a los conceptos reclamados en la demanda y en la cláusula PRIMERA de la presente transacción:

1. Que niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso señalada por el Sr. Montoya en su libelo de demanda, lo cierto del caso es que la relación de trabajo empezó el 3 de octubre de 2011, por cuanto que antes del 3 de octubre de 2011 lo que existió entre el Sr. Montoya y la EMPRESA fue una relación estrictamente de naturaleza mercantil, toda vez que el Sr. Montoya le prestaba sus servicios profesionales a la EMPRESA por eventos que éste realizaba y para los cuales era contratado. Tan es así que los pagos por concepto de honorarios profesionales realizados por el Sr. Montoya no tenían una frecuencia o periodicidad definida (semanal, quincenal o mensual), visto que la EMPRESA le pagaba al Sr. Montoya solo por los eventos que éste realizaba, es decir, los servicios que prestó a nuestra representada no eran habituales, constantes ni obedecían al cumplimiento de una jornada en los términos contenidos en la legislación laboral.

2. Que reconoce que la relación de trabajo terminó por el retiro voluntario del Sr. Montoya, asimismo, reconoce el último cargo desempeñado.

3. Que reconoce que el último salario básico mensual devengado por el Sr. Montoya fue por la cantidad de Bs. 4.000,00. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que el último salario integral mensual del Sr. Montoya haya sido por la cantidad de Bs. 15.749,26, por cuanto que su último salario integral mensual realmente fue por la cantidad de Bs. 4.833,30. Asimismo, la EMPRESA reconoce que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm.

4. Que niega, rechaza y contradice que al Sr. Montoya le corresponda la cantidad de Bs. 175.485,79 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por la terminación de su relación de trabajo por retiro voluntario. Lo cierto del caso es que el Sr. Montoya calcula esa cantidad exorbitante partiendo de la premisa equivocada que la relación de trabajo empezó el 23 de octubre de 2009, lo cual es falso, y además utiliza como base de cálculo de las prestaciones sociales un salario incorrecto. En efecto, la relación de trabajo empezó el 3 de octubre de 2011, tal como se desprende de los recibos de pago de su salario y de la información que reposa en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

5. Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es totalmente erróneo el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que el Sr. Montoya desarrolla en su libelo de demanda, el cual es improcedente y la EMPRESA rechaza y contradice, el cual transcribimos a continuación:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO
1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 142 LOTTT Bs. 106.868,70
2 INTERESES DE ANTIGÜEDAD Bs. 15.346,49
3 UTILIDADES Bs. 29.373,23
4 VACACIONES Bs. 14.512,98
5 BONO VACACIONAL Bs. 9.384,39
TOTAL DEMANDADO Bs. 175.485,79

6. En este sentido, la EMPRESA considera que la cantidad que verdaderamente le correspondía al Sr. Montoya por concepto de sus prestaciones sociales es la suma de Bs. 26.269,53, la cual fue ofertada por la EMPRESA mediante una solicitud de oferta real de pago realizada por ante este Circuito Judicial, la cual consta en el expediente N° AP21-S-2013-000033 y en la cual se puede evidenciar que esa cantidad se depositó en una cuenta bancaria de ahorros a nombre del Sr. Montoya en el Banco Bicentenario. Es importante señalar que dicha cantidad fue retirada por el Sr. Montoya, razón por la cual la EMPRESA no le adeuda ninguna cantidad por concepto de prestaciones sociales.

7. Igualmente, la EMPRESA considera que es improcedente la reclamación de los conceptos señalados en la Cláusula QUINTA de la presente transacción, ya que aquellos conceptos que le pudieran haber correspondido al Sr. Montoya fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo y por medio del monto depositado en la oferta real de pago a su favor, y los otros jamás fueron devengados por el Sr. Montoya. La EMPRESA igualmente considera que es totalmente improcedente el pago de indexación o corrección monetaria y el de intereses moratorios, ya que no puede causarse intereses sobre una suma que no se debe y mucho menos corregirla por inflación. Finalmente, la EMPRESA rechaza la reclamación del pago de las costas y costas del presente juicio, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios de abogados y demás gastos incurridos con ocasión al presente juicio, ya que los conceptos demandados son improcedentes y por ende no existe base para formular tal reclamación.

TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante las declaraciones de las partes formuladas en las cláusulas precedentes, con el objeto de poner fin a este juicio y de transigir los demás reclamos del Sr. Montoya en este documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a la cual el Sr. Montoya tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación venezolana o conforme a la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, y a fin de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro en Venezuela, y/o en cualquier otro país, con respecto a la relación de trabajo que existió entre las partes y/o con respecto a su terminación, las partes, actuando de manera voluntaria, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional, total y definitivo de todos y cada uno de los derechos y acciones que el Sr. Montoya tenga o pueda tener contra la EMPRESA y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la SumaTotal de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 92.000,00 ), la cual constituye una cantidad acordada transaccionalmente a los fines de terminar el presente litigio y evitar cualquier reclamación futura.

La Suma Total antes señalada y descrita es pagada por la EMPRESA al Sr. Montoya de la siguiente forma: (i) la cantidad de Bs. Noventa y dos mil bolivares (Bs.92.000,00) mediante el cheque de gerencia N°_60-89303394, girado a nombre del Sr. Montoya y en contra el Banco Fondo Común , de fecha 18 de septiembre de 2013_ y cuya copia se consigna al expediente, el cual forma parte de la presente acta transaccional, se deja constancia que el Sr. Montoya recibe en este acto el pago a su más entera y cabal satisfacción. La Suma Total antes señalada fue acordada amistosamente después de terminada la relación de trabajo que existía entre el Sr. Montoya y la EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del Sr. Montoya señalados en la demanda y en la presente transacción, así como también cualesquiera otras acciones o reclamos que el Sr. Montoya tenga o pudiera tener contra la EMPRESA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, así como también cualquier otro concepto, aunque el mismo no haya sido mencionado en este documento.

CUARTA: RENUNCIA A ENTABLAR PROCESOS JUDICIALES O DE CUALQUIER ÍNDOLE
El Sr. Montoya reitera expresamente que no tiene ningún tipo de reclamo civil, penal, laboral o de cualquier naturaleza, presente o futuro, a ser ventilado en la vía judicial ante los tribunales de justicia de Venezuela, o en la vía administrativa ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social u otras autoridades laborales en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra jurisdicción internacional y/o país del extranjero, en contra de la EMPRESA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya sea por razón de la relación de trabajo que sostuvo con la EMPRESA o por cualquier otro motivo; y en consecuencia, el Sr. Montoyaexpresamente renuncia a iniciar cualquier acción legal o de cualquier otra naturaleza en contra de la EMPRESA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El Sr. Montoya por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de todos y cada uno de los derechos y acciones que el Sr. Montoya tenga o pudiera haber tenido en su contra, fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra índole, sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable, incluyendo, sin que constituya limitación, por cualquiera de los conceptos antes especificados en el juicio o en este documento, como prestación de antigüedad y sus intereses; indemnizaciones por despido injustificado; preaviso o su indemnización sustitutiva, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del Sr. Montoya para el cálculo de cualquiera de sus derechos laborales; remuneraciones pendientes; salarios, bonos de producción, incentivos, comisiones o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; bonos, completos o fraccionados; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre el Sr. Montoya y la EMPRESA y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, así como contemplados en las Convenciones Colectivas de trabajo vigentes en la EMPRESA; subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; bono nocturno mixto; pagos por días de descanso contractuales o legales, feriados, sábados o domingos, ya sean trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el Sr. Montoya y su familia; indemnizaciones y pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya sean o no relacionadas con el trabajo; viáticos, reembolso de gastos; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula QUINTA en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo el Sr. Montoya con la EMPRESA y/o con sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o provenientes de su terminación; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y materiales, directos o indirectos; daños emergentes y lucro cesante; indemnizaciones por responsabilidad civil o laboral; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta establecidos o entregados por la EMPRESA o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19/06/1997 ("LOT-97"), La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ("LOTTT"), la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Sr. Montoya a la EMPRESA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o como terminó la relación de trabajo.

Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del Sr. Montoya por parte de la EMPRESA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. El Sr. Montoya conviene y reconoce que al celebrar esta transacción se ha evitado las molestias, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes que implican el haber continuado este juicio hasta su conclusión definitiva.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El Sr. Montoya conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter financiero, técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la EMPRESA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, inventos, mejoras, creaciones, ideas, estrategias de mercado y/o desarrollo de negocios, diagramas, cuadros de flujo, investigación, desarrollos, patentes, inventos y mejoras pendientes, secretos de comercio, conocimientos o "know-how", planes, técnicas y materiales de desarrollo de mercados, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a la EMPRESA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o sus clientes, ex clientes o proveedores, que el Sr. Montoya pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a la EMPRESA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS y/o sus clientes, ex clientes o proveedores. El Sr. Montoya deberá devolver a la EMPRESA todos los documentos, manuales, libros, correo, publicaciones, herramientas y demás activos y literatura que él pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de su trabajo mientras prestaba servicios a la EMPRESA. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, el Sr. Montoya deberá abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al Sr. Montoya. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS requiera(n) hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. De igual forma, ambas partes convienen que esta obligación de confidencialidad regirá en forma indefinida y permanente hasta que la Información Confidencial deje de serlo por una razón legítima y distinta al incumplimiento por parte del Sr. Montoya de su deber de confidencialidad aquí previsto, y distinta al incumplimiento por parte de un tercero de su deber de confidencialidad frente a la EMPRESA y/o frente a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción para todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97 aplicable rationaetemporae, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de manera expresa e irrevocable solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción con efectos de cosa juzgada por parte de este Juzgado Veintidós(22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Las partes reconocen y convienen que, en todo caso, los honorarios de abogados y asesores, costas, costos y otros gastos incurridos por cada una de ellas en relación con la demanda que dio inicio a este litigio, el trámite de este juicio y todos los demás asuntos referidos al juicio y a la presente transacción, correrán exclusivamente por la cuenta de la parte que haya usado, contratado o incurrido en dichos servicios o gastos, sin que nada pueda reclamar a la otra parte por estos conceptos. Finalmente, por este medio la EMPRESA y el Sr. Montoya solicitan al Tribunal que emita tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que recaiga sobre la misma.
Este Juzgado, vista la transacción realizada por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, en concordancia con el Art 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la misma se encuentra debidamente circunstanciada, de la revisión de la misma, producto de la mediación, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En la misma oportunidad vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en le Art 21, numeral tercero de la LOPTRA. La acuerda de conformidad, expídanse por Secretaria. Se devuelven las pruebas en este acto , que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.




LA JUEZ


ABOGADO BEATRIZ PINTO C



LA PARTE ACTORA



DANNY ALEXANDER MONTOYA BECERRA, C.I. V.- 15.343.511



APODERADA DEL DEMANDANTE: MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, C.I. N° V- 6.815.331, INPREABOGADO N° 82.043 Y ROBERTO ALI COLMENARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº: 15.764


POR BTL NETWORK, C.A.
(LA "EMPRESA")





CARLOS E. RIVERA SALAZAR
INPREABOGADO N° 121.713
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.689.829




El Secretario
Abg. Antonio Boccia