JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002527
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE GUILLEN ,INSCRITO EN EL IPSA: nº: 82.222
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PARIATA C.A. y de manera personal DIEGO LUIS Y GUSTAVO LUIS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LUIS CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº: 10.512.061 , asistido por el abogado Iván José Simancas Padilla, inscrito en el I.P.S.A Nº: 11.316. Representante judicial que consta en instrumento poder. De la empresa Comercial Pariata C.A.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2013, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado : DOUGLAS JOSE GUILLEN ,INSCRITO EN EL IPSA: nº: 82.222, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar y recibir cantidades de dinero y por la parte demandada la empresa COMERCIAL PARIATA C.A. y de manera personal DIEGO LUIS CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº: 10.512.061 , asistido por el profesional del derecho el abogado Iván José Simancas Padilla, inscrito en el I.P.S.A Nº: 11.316.representación que consta en instrumento poder que consigna a los autos en original para que sea agregado, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, antes identificadas ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares setenta y tres mil bolívares exactos (Bs.73.000,00), en un único pago realizado en el día de hoy, en cheque numero 00-35245005, cuenta numero 01510054188540011811 de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, a nombre del Trabajador , dicho pago comprende los conceptos demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda, que tienen por objeto el pago de las prestaciones sociales a excepción del daño moral, el cual las partes declaran que no son procedentes, en virtud que el arreglo transaccional comprende el pago de los intereses de mora y la indexación. TERCERO: En este estado la representación legal de la parte actora , declara que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, que recibe el cheque de manos de la demandada a su entera satisfacción, que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada del acta transaccional y del auto que lo homologa. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.Se acuerda la copia certificada solicitada, Articulo 21 numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
La parte actora La parte demandada
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