REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002125
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN, CARLOS GARRIDO
PARTE OFERIDA: MARIO TOVAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH BELLO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido escrito transaccional presentada por el ciudadano MARIO TOVAR, cédula de identidad Nº 6.552.611, asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.561 y, el abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.358, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., como se evidencia de instrumento poder agregado a los folios 17 al 19 del expediente, el cual se pasa de seguidas a revisar:
II
De la revisión del referido escrito, se observa que la parte oferente antes identificada nada dice sobre el reconocimiento de la relación de la trabajo, ni del tiempo de servicio de la parte oferida, ni los diferentes salarios devengados por el trabajador, revisándose el escrito de oferta real de pago presentado para obtener conocimiento sobre ello, en el cual se puede ver que se afirma que la relación laboral se inició el 08 de agosto de 2001 y culminó el 22 de julio de 2013, es decir que la prestación de servicio fue casi de 12 años, considerándose deficiente el escrito en cuanto a la información de los hechos y a sus características, aunado a lo anteriormente mencionado, se procedió a revisar en el escrito transaccional, en lo referente al reconocimiento y determinación de las prestaciones sociales (antigüedad), mediante el cual señala que se explica en la hoja de cálculo que se encuentra anexada al ofrecimiento realizado (oferta real de pago) por Bs. 73.386,00, pero nada exponen ni explican como llega la entidad de trabajo al monto antes indicado y, mucho menos se señala cual fue el régimen prestacional más favorable aplicado, según lo dispuesto en el artículo 142, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Tampoco se menciona el motivo por el cual solo se paga el monto de Bs. 3.118,58 por intereses de prestaciones sociales, el cual bajo la consideración de este despacho es un monto bajo en comparación al monto de las prestaciones sociales, pudiéndose inferir que se pagaron en años anteriores dichos intereses o que se hizo un cálculo errado, pero esa información no se brinda en el escrito bajo revisión y no se puede concluir que el pago de dicho concepto es correcto, debido a que no se señala explícitamente porque deriva esa cantidad, lo cual le impide a este Juzgado dar la fuerza y certeza de Ley. Amén que el trabajador no se reservó acción alguna contra su empleador por cualquier diferencia que pudiera existir y desiste de la acción, a pesar de encontrarse asistido de abogado y que de ser aprobado por este Juzgado, sería contrario a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República y en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Por otro lado, al revisarse el instrumento poder presentado por el abogado CARLOS GARRIDO, se determinó que aunque puede representar a la parte oferente ante los Tribunales Laborales, no tiene facultad para transigir en estos, sino en los Tribunales Civil, Mercantil.
III
Por las anteriores motivaciones reseñadas, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas niega la homologación de la transacción presentada por el ciudadano MARIO TOVAR y la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones de éstos, puedan intentar los recursos legales pertinentes. En Caracas los diecinueve días del mes de Septiembre de 2013.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, abogado RAFAEL FLORES, deja constancia que el día de hoy 19 de septiembre de 2013, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.
Abg. RAFAEL FLORES
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