REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004707
PARTE ACTORA: JUAN DE LOS SANTOS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: LITTLE ROCK CAFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ y LEOBAARDO SUBERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito y diligencia de fecha: seis (06) de agosto de dos mil trece (2013) y veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), presentado por los ciudadanos: por la parte Actora JUAN DE LOS SANTOS PEREZ, cédula de identidad NºV-22.017.292, su apoderado judicial, abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.053, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada LITTLE ROCK CAFE, C.A., su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°78.275, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a parte de lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos, la cual quedó definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F.60.000,00). Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Claudia Hernández
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