REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001634
PARTE ACTORA: ALESSANDRA MARINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS, FRANCISCO OLIVO, JUAN CARLOS NOVOA, NUZIATIMA CRUDELE, ANGEL ROJAS y PEDRO VILELA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANA SIMONE P.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALÑES
Visto escrito de transacción de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ALESSANDRA MARINO, cédula de identidad NºV-6.976.460, su apoderado judicial abogado: EDGAR SARCOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.582, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, comparece su apoderada judicial, abogada LUCIANA SIMONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº19.619, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se le insta a las partes a retirar los mismos. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 24 de septiembre de 2013, a las 2:30 p.m., y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Claudia Hernández
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