REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000051/ INTERLOCUTORIA Nº 175.-
AP41-U-2013-000050/ AP41-U-2013-000041/
AP41-U-2013-000056/ AP41-U-2013-000052
(ACUMULADOS).-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de abril de 2013, por la ciudadana Miriam Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.007.715 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal en virtud de la acumulación de las causas antes mencionadas, decretada mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, y visto igualmente que mediante auto de esta misma fecha se ordenó la continuación de todos los Asuntos acumulados, continuando su curso normal como una sola causa hasta sentencia definitiva; ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. Nº 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702.). Con respecto a las pruebas de informes promovidas, las mismas se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de las pruebas de informes, promovidas en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO), a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre el siguiente aspecto:

“… si el Ciudadano FAVIO AGUILAR, IDENTIFICADO MEDIANTE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.672.528, APARECE INSCRITO EN DICHA INSTITUCIÓN EN CUALQUIER TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DOCE (20/01/2012) Y LA FECHA DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN QUE SE CURSARE AL REFERIDO INSTITUTO A LOS FINES DE LA EVACUACIÓN DE ESTA PRUEBA, Y PARA QUE COMPULSE Y REMITA EL FUNCIONARIO COMPETENTE EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO LA RESPECTIVA COPIA CERTIFICADA, SI ASÍ APRECIERE, DE LOS ASIENTOS, ACTAS O REGISTROS EN QUE APARECIERE TAL INSCRIPCIÓN, O AFIRME EN FORMA CLARA Y PRECISA LA AUSENCIA DE INSCRIPCIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO FAVIO AGUILAR EN EL INPREABOGADO…”

Igualmente se ordena oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, remita a este Juzgado copia certificada de la Ley de Cinematografía Nacional.

Asimismo, se advierte a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho contado a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de las pruebas. Cúmplase. Líbrense Oficios.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AP41-U-2013-000051/ AP41-U-2013-000050/ AP41-U-2013-000041/ AP41-U-2013-000056/ AP41-U-2013-000052 (ACUMULADOS).-
PBC/msmg.-