REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000253 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2013 (folios 1674 y 1675), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 03 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EZZAT L. CHELHOD B, titular de la cédula de identidad No. 16.308.231 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.183, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de agosto de 2006, quedando anotada bajo el No. 69, Tomo 163-A- Sgdo e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31644148-2; en contra de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/REPD/2013/029-1080 (folios 35 al 41) de fecha 21 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 30-04-2013, en la que rechaza parcialmente la solicitud de recuperación de los créditos fiscales solicitados soportados en la adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 86.298,00)

El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 1683, 1685 y 1687, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la Contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al 26 del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA.


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.


YANIBEL LOPEZ RADA







BBG/ja