REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000139 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BOLÍVAR BECERRA, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expresa:

“… Solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de daís (sic) (10) de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 7 de mayo de 2013, se dictó sentencia definitiva No. 1640 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “HEI ARQUITECTOS, C.A.”

Que la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, fue consignada a los autos en fecha 25 de julio de 2013, tal y como consta a los folios 97 y 98, respectivamente.

Que en fecha 25 de septiembre de 2013, (folio 100) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1.640 de fecha 07 de mayo de 2013 dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo computo efectuado por secretaría (folio 99).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1640 de fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “HEI ARQUITECTOS, C.A.”, en contra de las siguientes planillas de liquidación de fecha 21-01-2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Planilla de liquidación Nº PERIODO CONCEPTO MONTO (BsF) FOLIO
01-10-01-1-30-047947 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 62,99 13
INTERESES 4,56
01-10-01-1-30-047948 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 29,74 14
INTERESES 2,15
01-10-01-1-30-047949 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 1.336,06 15
INTERESES 96,81
01-10-01-1-30-047950 01-12-2002 AL 30-12-2002 MULTA 282,13 16
INTERESES 22,09

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: Se CONFIRMA las planillas de liquidación de fecha 21-01-2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Planilla de liquidación Nº PERIODO CONCEPTO MONTO (BsF) FOLIO
01-10-01-1-30-047947 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 62,99 13
INTERESES 4,56
01-10-01-1-30-047948 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 29,74 14
INTERESES 2,15
01-10-01-1-30-047949 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 1.336,06 15
INTERESES 96,81
01-10-01-1-30-047950 01-12-2002 AL 30-12-2002 MULTA 282,13 16
INTERESES 22,09

SEGUNDO: Se ORDENA a la Administración Tributaria convertir las multas en unidades tributarias y emitir las planillas de liquidación correspondientes, en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa…”

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 1640 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de mayo de 2013.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “HEI ARQUITECTOS, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ivbm.-